DECRETO 306/2003, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas de apoyo a programas integrales de revitalización socioeconómica y regeneración territorial de zonas urbanas desfavorecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Izartu).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 306/2003, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas de apoyo a programas integrales de revitalización socioeconómica y regeneración territorial de zonas urbanas desfavorecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Izartu).

El crecimiento económico es un flujo y un proceso donde intervienen múltiples factores cuyos comportamientos van trazando líneas de evolución con el paso del tiempo; los factores que intervienen en dicho crecimiento, van modificando su valor e influencia en el mismo. En los últimos años, el peso específico que va adquiriendo el entorno donde se desarrollan las actividades económicas y el hábitat, es decir el territorio, va en aumento ya que aparece como uno de los factores de diferenciación en el signo de los flujos del crecimiento económico.

Es evidente que la línea que refleja el crecimiento de un País no es rectilínea ni continua, ni el efecto que origina en el territorio es homogéneo ni positivo en todas las ocasiones, en especial las que marcan cambios de ciclo o cambios de tendencias más profundas que van dibujando cambios de modelo de desarrollo.

Conjugar los factores ligados al territorio, a la sociedad y al hábitat en un contexto de apoyo a un desarrollo socioeconómico positivo, focaliza parte de la atención en la escala local ya que es un espacio donde convergen muchos de los factores que inciden en el mismo. Impulsar ciudades y pueblos diseñados y organizados para garantizar mayores niveles de calidad de vida, que hagan frente a los retos derivados de los cambios de ciclo y de modelo es una apuesta de futuro.

El Gobierno Vasco, consciente de su influencia a la hora de proporcionar las condiciones necesarias para afrontar con las mayores garantías posibles un proceso positivo de desarrollo socioeconómico para Euskadi, actúa de manera proactiva en los planes y políticas que diseña.

En este sentido, el Gobierno Vasco en diciembre de 2000, emprendió una iniciativa, Izartu, cuyo éxito avalado por los resultados que se van obteniendo en los municipios beneficiarios y por la expectativa generada, motiva la decisión de continuar por la línea marcada.

En este contexto, el presente Decreto tiene por objeto consolidar la acción de Gobierno emprendida a través del Decreto 236/2000, de 28 de noviembre, por el que se establecen medidas de apoyo a las actuaciones integrales de revitalización urbana en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Izartu), manteniendo el objetivo de promover la revitalización socioeconómica y la regeneración territorial de las zonas urbanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco deficitarias en equipamientos mediante programas de carácter integrado (Programas Integrados de Revitalización Urbana) donde se aborden de forma conjunta todos aquellos problemas específicos (sociales, económicos, medioambientales, etc.) de dichas zonas con el objetivo último de alcanzar su cohesión territorial, económica y social.

Su finalidad primordial es la de configurar un marco de actuación con carácter de estabilidad en el medio plazo que mantenga una vocación de permanencia en el tiempo hasta su modificación o derogación por disposiciones posteriores.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el marco de ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la revitalización socioeconómica y la regeneración territorial integral de zonas urbanas desfavorecidas y deficitarias en equipamientos.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, conjunta o individualmente, presenten un Programa Integrado de Revitalización Urbana de zonas afectadas por problemas de deterioro económico, social y territorial de conformidad a los requisitos establecidos en la presente norma.

  2. ¿ Un mismo municipio sólo podrá, al amparo del presente Decreto, recibir ayudas para la financiación de un único Programa Integrado de Revitalización Urbana.

  3. ¿ No podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto, aquellos municipios que siendo beneficiarios de ayudas concedidas al amparo del Decreto 236/2000, de 28 de noviembre, por el que se establecen medidas de apoyo a actuaciones integrales de revitalización urbana en la CAPV, a 31 de diciembre de 2003 no hayan materializado al menos un 30% de la inversión prevista para el periodo 2001-2003 en los Programas de Revitalización subvencionados.

  4. ¿ Aquellos municipios que cuenten con dos Programas financiados con cargo al Decreto 236/2000, podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Decreto siempre que hubieran materializado a 31 de diciembre de 2003, como promedio de ambos programas, una inversión mínima del 30% del total programado para el periodo 2001-2003 en los Programas de Revitalización subvencionados.

Artículo 3 ¿ Zonas urbanas desfavorecidas y deficitarias.
  1. ¿ A los efectos del presente Decreto, se entenderá por zona urbana desfavorecida y deficitaria la parte o la totalidad territorial de un municipio y las zonas contiguas de municipios colindantes donde concurran alguno de los siguientes problemas:

    1. Desempleo.

    2. Infradotación de equipamientos municipales.

    3. Déficit de infraestructuras físicas, fractura urbana, etc.

    4. Contaminación, medioambiente físico degradado, etc.

    5. Congestión urbana (escasez de zonas de esparcimiento, consignación de un importante volumen de tráfico a través del municipio, especialmente de vehículos pesados, etc.).

    6. Delincuencia y/o problemas de seguridad ciudadana.

    7. Drogadicción.

    8. Elevada concentración de población extranjera no comunitaria.

    9. Una fuerte presencia de colectivos amenazados de exclusión social.

  2. ¿ El área que el beneficiario presente como zona urbana desfavorecida y deficitaria deberá cumplir a nivel municipal y/o sección censal obligatoriamente al menos 2 de los siguientes criterios definitorios del deterioro socioeconómico y territorial:

    1. Evolución negativa del contingente de población residente, medida por la evolución de la población durante el periodo 1991-2001.

    2. Bajo nivel educativo, medido por un porcentaje de población por encima de la media de la CAPV con un nivel de instrucción igual o inferior a estudios primarios.

    3. Situación desfavorable en el mercado de trabajo, medido por la tasa de paro por encima de la media de la CAPV (pudiendo optar por la tasa de desempleo total, femenino, juvenil y de larga duración).

    4. Nivel de instalaciones y servicios en las viviendas principales por debajo de la media de la CAPV, medido por el índice de confort.

    5. Nivel municipal del PIB per cápita inferior al nivel medio de la CAPV.

Artículo 4 ¿ Programas Integrados de Revitalización Urbana.
  1. ¿ Un Programa Integrado de...

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