DECRETO 343/1992, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto de Retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas y se fijan las de 1992.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 343/1992, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto de Retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas y se fijan las de 1992.

Mediante Decreto 207/1990, de 30 de julio, se abordó la regulación de las previsiones contenidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, dando cumplimiento al mandato contenido en sus artículos 5.b), 79, 3 y

Disposición Transitoria Séptima y, en consecuencia, unificando la estructura retributiva del personal incluido en su ámbito de aplicación.

La Disposición Adicional Quinta del Decreto 207/1990 disponía que las previsiones establecidas en el mismo se adecuarían a fin de hacer efectivo el contenido de aquellos Acuerdos que, con la participación de las Organizaciones Sindicales más representativas, posibilitaran la homogeneización retributiva del personal incluido en su ámbito de aplicación con la consiguiente determinación de variaciones retributivas de conformidad con los ámbitos de negociación que al efecto se constituyeran.

El contenido de las previsiones que se estabiecen en este Decreto, tiene su necesario referente en las retribuciones alcanzadas en las

Administraciones Públicas Vascas destinatarias de la norma, dentro del marco de negociación en el que viene desarrollándose la política retributiva de las mismas.

En su virtud, visto el informe que en cumplimiento del art. 8.b) de la Ley 6/1989 citada ha emitido el Con sejo Vasco de Función Pública, a propuesta del Consejero de

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de diciembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo primero Se modifica .la redacción del apartado 2 del artículo 4 del Decreto 207/1990 de retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas: 2.- Los intervalos de niveles, correspondientes a los Cuerpos o

Escalas integrados en los Grupos de Titulación previstos en el artículo 43 de la Ley 6/ 1989 quedan fijados, sin perjuicio en todo caso del respeto a las previsiones contenidas en el resto de la normativa vigente, conforme a la siguiente escala:

TABLA

Artículo segundo Se modifica la redacción del artículo 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR