DECRETO 115/2000 de 20 de junio, sobre Restauració n del espacio natural afectado por actividades extractivas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/2000 de 20 de junio, sobre Restauració n del espacio natural afectado por actividades extractivas.

El desarrollo tecnológico y su contribución al bienestar de la población humana jamás habría sido posible sin la minería, proveedora de la inmensa mayor parte de los recursos que a diario se utilizan en el mundo actual.

No es menos cierto, por otra parte, que junto a los innegables logros derivados de la minería han aparecido también graves problemas para el medio natural, para las especies, y para la propia sociedad beneficiaria de la actividad minera, bien como consecuencia de la sobreexplotación del recurso y de los medios de producción empleados, o bien por el desconocimiento de las consecuencias últimas de la aplicación de ciertas técnicas.

En las sociedades desarrolladas se ha alcanzado un alto nivel de sensibilización con respecto a las afecciones que produce la actividad minera, llegando, en ocasiones, al extremo de ignorar la absoluta dependencia que se tiene de la minería e, incluso, rechazándola por completo. A pesar de ello, resulta evidente que las actividades mineras han de seguir desarrollándose, no siendo aceptable por ninguna sociedad que posea sus propios recursos geológicos, su sustitución por otros ajenos.

Las profundas transformaciones del paisaje fruto de la actividad minera no son hoy aceptadas de forma incondicionada por la sociedad, por lo que es obligación de los poderes públicos el establecimiento de las garantías necesarias para la integración armónica de la actividad minera en el medio, atendiendo a la pluralidad de situaciones que se presenten.

Haciéndose eco de todo ello, el actual marco legislativo establece las reglas y cautelas que se deben tomar en una minería respetuosa con el medio natural.

Así, La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en su artículo 5 punto 3.º atribuye al Ministerio de Industria la realización de los estudios oportunos para fijar las condiciones de protección del ambiente; señalando, a continuación, que tales condiciones serán imperativas en el aprovechamiento de los recurso objeto de la Ley y que se establecerán por Decreto.

En ejercicio de la reseñada previsión legal se aprueba el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas. En dicha disposición reglamentaria se impone a los solicitantes de cualquiera de los títulos que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Minas, habilitan para desarrollar labores de explotación de recursos minerales la obligación de presentar un Plan de Restauración del espacio natural afectado por las labores extractivas. El Real Decreto, asimismo, habilita a la Administración para exigir garantías suficientes para asegurar el cumplimiento del Plan de Restauración. Esta previsión reglamentaria fue objeto de desarrollo en virtud de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de noviembre de 1984.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma debe tenerse en cuenta, asimismo, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la cual, en su artículo 2, sitúa entre sus fines la protección del medio ambiente, previniendo su deterioro y exigiendo su restauración donde haya sido dañado.

Con el fin de completar el marco jurídico aplicable y, con ello, contribuir a garantizar la seguridad jurídica, se estima necesario precisar las condiciones generales a las que ha de ajustarse la obligación de restaurar, así como la accesoria de garantizar el cumplimiento del Plan de Restauración.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 187/1999, de 13 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, la presente disposición normativa ha sido sometida, en el curso de su tramitación, a dictamen de dicho órgano consultivo, siendo acorde su contenido al dictamen emitido. De igual modo, el proyecto ha sido sometido a trámite de audiencia de las entidades representativas del sector afectado por la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de junio de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Ámbito de aplicación.

El presente Decreto es de aplicación a todas las actividades extractivas existentes o de nueva instalación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto a cielo abierto como de interior, siempre que sus actividades puedan ocasionar alteraciones en el Medio.

Artículo 2 ¿ Obligación de restaurar.

Quienes realicen el aprovechamiento de recursos minerales regulados por la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 quedan obligados a ejecutar trabajos de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras.

A los efectos expuestos en el párrafo anterior, los titulares o solicitantes de autorizaciones de explotación o aprovechamiento de recursos de las secciones A) o B), así como los titulares o solicitantes de permisos de investigación y concesiones de explotación de recursos de las Secciones C) y D) quedan obligados a elaborar un Plan de Restauración del espacio afectado por las labores mineras y a su ejecución una vez aprobado.

Artículo 3 ¿ Tipología de los Planes de Restauración.

Los Planes de Restauración plantearán la...

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