RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2005, del Viceconsejero de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la producción de material escolar audiovisual.

EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido por la Orden de 30 de marzo de 2005 (BOPV de 11-04-2005) del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocaban subvenciones a la producción de materiales escolares audiovisuales en euskera, a propuesta de la Comisión de Resolución, RESUELVO:

Primero.– Siguiendo el procedimiento señalado en la mencionada Orden de 30 de marzo de 2005, adjudicar las ayudas indicadas en el anexo I.

Segundo.– Quedan sin subvención aquellos proyectos indicados en el anexo II, por motivo de no adjudicarse ayudas a más de cuatro vídeos de la misma serie en el listado de proyectos de vídeo, aun en el supuesto de que la puntuación obtenida haya sido alta, de acuerdo con lo expresado en el artículo 6.6 del anexo II de la Convocatoria.

Tercero.– Quedan sin subvención aquellos proyectos indicados en el anexo III, por haberse agotado el remanente de las ayudas fijadas para cada una de las dos listas de proyectos de audio y vídeo ordenadas de mayor a menor en base a las puntuaciones obtenidas según los criterios de valoración indicados en el anexo II de la convocatoria.

Cuarto.– Dejar al margen de la convocatoria de ayudas las solicitudes que aparecen en el anexo IV de esta resolución, por no cumplir los proyectos propuestos los requisitos establecidos en la convocatoria.

Quinto.– El pago definitivo de las subvenciones adjudicadas se efectuará, en cada caso concreto, una vez sean cumplimentadas correctamente las condiciones señaladas tanto en la orden citada como en la comunicación individualizada que oportunamente se remita a cada productor.

Sexto.– Los datos señalados en la notificación de subvención enviada a cada productor se tomarán como condición definitiva de la misma.

Séptimo.– Cada productor dispone de quince días naturales a partir del día siguiente al de su publicación para confirmar por escrito si va a realizar o no su(s) producción(es), así como para presentar el correspondiente calendario de trabajo.

Caso de no sustanciarse esta confirmación, se entenderá que los adjudicatarios renuncian a la ayuda concedida. DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Segunda.– De surgir en esta resolución algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el...

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