RESOLUCIÓN 5328/2009, de 12 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos del 2010.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorSanidad y Consumo; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, determina la competencia que le asiste a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero Aprobar la convocatoria ordinaria de pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos del año 2010, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I.
Artículo segundo

Contra la presente resolución del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2009.

El Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud,

JULIÁN PÉREZ GIL.

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS.

BASES

Base 1.- La convocatoria de acreditación de perfiles del 2010 constará de dos procesos de acreditación consecutivos, pero regidos por las mismas bases generales. Cada uno de los procesos tendrá su correspondiente período de inscripción, una relación de admitidos y excluidos, una convocatoria de pruebas preliminares de nivel y de pruebas escritas para la acreditación de perfiles, una relación pública de convocados a las pruebas orales, pruebas orales, su correspondiente relación de calificaciones provisionales y período de reclamación, y concluirá con la publicación de las calificaciones definitivas.

Base 2.- El tribunal responsable de la acreditación de perfiles será nombrado para el conjunto de la convocatoria del 2010, con sus dos procesos de acreditación, y será designado conforme a lo dispuesto en la base 24.

Base 3.- El primer proceso de acreditación se inicia con la publicación de la presente resolución. Respecto al segundo proceso de acreditación este se iniciará mediante Instrucción interna del Director de Recursos Humanos, que regulará cada una de las fases de que consta el proceso.

Base 4.- Podrá participar en la convocatoria, el personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, cualquiera que sea su relación de empleo, que en el plazo de inscripción del respectivo proceso, se encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales.

Base 5.- La convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos y tres. Quienes participen en ella sólo podrán realizar el examen de un único perfil.

Base 6.- Para poder tomar parte en los exámenes del perfil lingüístico tres resulta necesario tener acreditado el perfil dos al último día del plazo de inscripción.

Base 7.- Los/las aspirantes que tengan reconocida alguna minusvalía deberán hacer constar en su solicitud las...

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