RESOLUCION Nº 710/1990, de 5 de julio, del Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de Telefonista en las Instituciones Sanitarias del Organismo Autónomo

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorSanidad; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

RESOLUCION Nº 710/1990, de 5 de julio, del Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de Telefonista en las Instituciones Sanitarias del Organismo Autónomo

Habiendo sido aprobada la Oferta de Empleo Público de la Comunidad Autónoma para 1990, por Decreto 73/1990, de 27 de marzo(B.O.P.V. nº 82, de 26 de abril), en la que se comprenden las vacantes existentes en las Instituciones

Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y, tras convocarse esta Resolución nº 699/1990, de 28 junio, del Director General del citado Organismo Autónomo, concurso de traslados para la provisión de 128 plazas de

Telefonista de las Instituciones Sanitarias del mismo, se hace preciso proceder a la convocatoria del correspondiente proceso de selección de personal, con objeto de cubrir las vacantes que resulten de la resolución del referido concurso de traslados.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y en el Estatuto del Personal no

Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad

Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 (B.O.E. n.º 174. de 22 de julio) en virtud de lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 10/ 1983, de 19 de mayo, del Servicio

Vasco de Salud/Osakidetza y en el artículo 3 del Decreto 36/ 1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal (B.O.PV. n.º 49, de 8 de marzo), oídas las Organizaciones Sindicales del Sector,

RESUELVO: Convocar Concurso-Oposición para la provisión de plazas vacantes de Telefonista en las Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA 1.- Normas generales 1.1 Normativa aplicable

El personal que, mediante el procedimiento previsto en la presente convocatoria, pese a ocupar plaza en las Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, y hasta tanto se establezca por Ley del Parlamento Vasco la legislación específica aplicable, se regirá por los dispuesto en los Títulos II, IV, V y VI de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, así como por las disposiciones básicas del Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de dicha norma legal. 1.2 Acuerdo de Regulación

Al citado personal le será de aplicación, asimismo, el Acuerdo de

Regulación de Condiciones de Trabajo del personal del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza para 1990, publicado por Resolución de la Dirección de Trabajo de 28 de febrero de 1990 (B.O.P.V. n76 de 18 de abril) 1.3 Bases generales.

Esta Resolución tendrá la consideración de Bases generales a las que se debe ajustarse el procedimiento de selección del personal

Telefonista en ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con los dispuesto en el artículo 17.11 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social 2.- Plazas objeto de convocatoria, sistema de acceso y turnos.,

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de las plazas de Telefonista de las Instituciones

Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza que queden vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de traslados convocado por Resolución del Director General del Organismo Autónomo, n.º 699/1990, de 28 de junio, bien porque no hayan sido cubiertas mediante dicho procedimiento, bien porque se produzcan a resultas del mismo.

La determinación de tales plazas se efectuará mediante

Resolución del Director General del Servicio

Vasco de Salud/Osakidetza, que será publicada en el

B.O.P.V. de forma conjunta con la Resolución a que se refiere la Base 9.2. de la presente Convocatoria.

De las plazas convocadas, se reservará el porcentaje que resulte de aplicación, de conformidad con la normativa vigente, para su provisión por un turno restringido para las personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la Base siguiente, ostenten la condición legal de minúsvalido.

Las plazas vacantes reservadas para personal minusválido que no sean cubiertas mediante dicho turno restringido acrecerán a las ofertadas en el turno libre. 3.- Requisitos de los candidatos 3.1.Requisitos

Podrá participar en el presente procedimiento de selección el personal que cumpla los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Tener cumplidos 18 años de edad. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o haber satisfecho los derechos para su expedición. d) Poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de la plaza, la cual se acreditara, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

Del citado reconocimiento médico queda excluido el personal que ostente la condición legal de minusválido el cual deberá presentar, en le plazo otorgado para la toma de posesión, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 5.1.d), original de la certificación oficial que acredite tal condición y la capacidad para el desempeño de las funciones propias del puesto. e) No haber sido superado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. f) No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para los que ocupen cargo público o desarrollen actividad privada incompatibles, de que puedan ejercitar el derecho de opción que la citada norma legal les otorga. 3.2. Momento de cumplimiento de los requisitos

Los requisitos exigidos en esta base deberán cumplirse en el último día de plazo otorgado para presentar las solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 4.- Solicitudes 4.1. Modelo oficial

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento de selección deberán presentar la correspondiente solicitud, según modelo que acompaña a estas bases como Anexo I, la cual será facilitada en las siguientes dependencias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza: - Servicios Centrales (C/Alava, n.º 5 de Vitoria-Gasteiz). - Dirección de Area de Alava (C/Angulema, n.º 1 de Vitoria-Gasteiz). - Dirección de Area de Guipúzcoa (C/Sancho el Sabio, n.º 35 de

Donostia-San Sebastián). - Dirección de Area de Bizkaia /Gran Vía, n.º 62 y 81-1 de Bilbao). 4.2. Lugar y forma de presentación

Las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General del Servicio

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