RESOLUCIÓN de 7 de noviembre 1994, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.
Sección | 2 - Disposiciones No Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; IVAP |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre 1994, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.
El Decreto 238/1993, de 3 de agosto, en su artículo 3 estableció que el Instituto Vasco de Administración
Pública convocaría, al menos semestralmente, pruebas específicas destinadas a la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos, y que, a dichas pruebas, podrían concurrir los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo al servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas de la Comunidad Autónoma.
En razón del principio de eficacia, principio rector de la actuación administrativa, se hace preciso el consignar, entre las condiciones necesarias para participar en estas pruebas, la justificación del nivel de conocimiento mínimo que, a tenor de los programas de capacitación lingüística, supone, en cada caso, la garantía de que la asistencia a las pruebas no será, indefectiblemente, una pérdida de esfuerzos humanos y materiales, tanto para la propia Administración como para quien las realiza.
Por todo ello, en cumplimiento del Decreto 238/1993 de 3 de agosto
RESUELVO:
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 1994.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
PERU BAZAKO ATUTXA.
ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE
PRUEBAS DE CONOCIMIENTO DE EUSKERA
BASES
Primera.- Podrán participar en estas pruebas los funcionarios de carrera, el personal laboral de carácter fijo y los funcionarios en periodo de prácticas al servicio de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que concurran las condiciones señaladas en la base segunda.
Segunda.- En orden a evitar la realización y posterior corrección de pruebas carentes de todo fundamento y finalidad, para poder concurrir, en esta convocatoria será precisa la constatación de alguno de los siguientes extremos: a) Respecto al personal que haya realizado o se encuentre actualmente realizando cursos de euskera organizados por el Instituto Vasco de Administración
Pública, la superación, a la finalización del periodo de presentación de instancias, de un nivel mínimo de capacitación de euskera, según el perfíl lingüístico que se pretenda acreditar y el ritmo de escolarización.
Dichos niveles mínimos, cuya superación será comprobada, de oficio, por el Instituto Vasco de Administración
Pública, resultan ser los siguientes:
Ritmo de escolarización 2 y 3 horas 5 horas
P.L.1 Nivel 4 Nivel 3
P.L.2 Nivel 6 Nivel 5
P.L.3 Nivel 10 Nivel 9 b) En relación al personal que haya realizado o esté realizando cursos distintos a los organizados por el Instituto
Vasco de Administración Pública, certificación o...
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