RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2015, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se convoca Procedimiento Selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyResolución

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas en el mismo.

Igualmente se cuenta con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

En base a todo ello, esta Directora ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de oposición, que se complementará, como parte del procedimiento selectivo, con un curso de formación y un período de prácticas, para la cobertura de plazas de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, correspondientes al Grupo C, Subgrupo C-2 de titulación y Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.

El número de plazas que se convocan es de 250, todas ellas tienen asignado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza y 125 cuentan con la fecha de preceptividad vencida.

El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes de la Categoría de Agente de la Ertzaintza que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo. Dicha ampliación se hará pública en la forma prevista en la Base Vigésima, mediante Resolución de la Directora General de Academia Vasca de Policía y Emergencias, haciendo constar el número de plazas que tengan asignada fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes Bases, y en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la Base Décima.

Segunda.– Requisitos de participación.

  1. – Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    1. formular solicitud previa.

    2. tener la nacionalidad española.

    3. tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35.

    4. tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

    5. estar en posesión del título de Graduado en Educación Segundaria Obligatoria o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.

    6. no estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

    7. no haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

      No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite por el o la aspirante mediante el correspondiente documento oficial.

    8. no haber sido excluida de un procedimiento selectivo para ingreso en algún Cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de la declaración de la exclusión.

    9. no hallarse incursa en causa legal de incapacidad, prevista en la normativa vigente.

    10. ser titular de una autorización administrativa para conducir por vías públicas vehículos de la clase B, o equivalente, de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Esta autorización deberá estar en vigor en forma previa al inicio del Curso de Formación previsto en la Base decimoquinta e igualmente habrá de estar en vigor en todo momento durante los periodos de formación y prácticas, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, ya sea de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados.

    11. ser titular de una autorización administrativa para conducir por vías públicas vehículos prioritarios o equivalentes (BTP), de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Esta autorización deberá estar en vigor a la finalización del Curso de Formación previsto en la Base decimoquinta e igualmente habrá de estar en vigor en todo momento durante el periodo de prácticas.

    12. Haber abonado, de acuerdo con lo expresado en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por recepción y examen de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Base 3.2.

  2. – Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la salvedad establecida en los apartados j) y k), y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera con la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, sin perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

  3. – Si en cualquier momento del procedimiento selectivo, incluido el curso de formación y periodo de prácticas, llegare a conocimiento de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que alguna de las personas participantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, dicha persona será excluida del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.

    Tercera. – Presentación de solicitudes.

    3.1.– Presentación y plazo.

    Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento de selección se cumplimentarán en el modelo oficial y normalizado que se encontrará disponible en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.net

    En la solicitud se hará constar la lengua, euskera o castellano, en la que deseen realizar los ejercicios de la oposición.

    Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y podrán ser presentadas desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 11:00 horas del día 23 de abril de 2015.

    La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

    Toda la información facilitada por la persona aspirante en la solicitud, así como los datos relativos al presente procedimiento de selección se integrarán en el Fichero previsto en la Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior (BOPV n.º 86, de 7 de mayo), cuyo órgano responsable es la Academia Vasca de Policía y Emergencias. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

    Con la finalidad de proceder a la comprobación de la adecuación de las personas interesadas al cuadro de exclusiones médicas prevista en la convocatoria, dicho fichero podrá ser tratado y cedido en los términos legalmente previstos.

    Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la Academia Vasca de Policía y Emergencias del País Vasco, Ctra. N-104, Km. 356, 01192 Arkaute-Araba.

    Los datos correspondientes a las personas no seleccionadas, una vez finalizado el procedimiento selectivo, serán eliminados, con la salvedad de lo previsto en la Base Vigesimoprimera.

    3.2.– Abono de Tasa.

    A los efectos de cumplimiento del requisito previsto en la Base 2.1.L) de esta convocatoria y dentro del plazo de solicitudes, se deberá abonar el importe de 10,88 euros en concepto de tasa por recepción y examen de la solicitud. El pago se podrá realizar en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades:- Kutxabank (BBK, Vital, Kutxa Gipuzkoa), Laboral Kutxa, La Caixa, Banco Santander, BBVA, Sabadell/Guipuzcoano, Bankia, Bankoa e Ipar Kutxa.

    Para materializar el pago de la tasa existen dos posibilidades:

    1. Pago off-line: en este caso se deberá acudir a cualquier punto de la red de oficinas de las entidades financieras colaboradoras reseñadas y presentar el acuse de recibo o los datos consignados en él, que habrán sido facilitados por el sistema. Dado que los acuses de recibo incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

    2. Pago on-line: se podrá realizar el pago mediante el sistema de banca electrónica.

    La falta de abono de la tasa dentro de los días establecidos para la presentación de solicitudes, así como el error en la cantidad abonada, supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito de la Base Segunda.1.L) de esta convocatoria. En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la...

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