RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se publica el Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUniversidad del Pais Vasco
Rango de LeyResolución

En la memoria de reorganización de los centros docentes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de 2014, se apuntaba la necesidad de avanzar en una nueva estructura departamental que agrupe al personal docente e investigador en un mínimo inferior de departamentos.

Tal reorganización requería, para su efectividad, que se adoptasen distintas medidas en diversos ámbitos, entre ellas, la modificación del Reglamento Marco de Departamentos.

El texto completo de la norma fue presentado, a propuesta del Secretario General, en la sesión del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2019, con apertura de plazo de enmiendas, habiendo dictaminado la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo las enmiendas que fueron admitidas en sesión de 16 de septiembre.

Finalmente, se sometió a la consideración del Consejo de Gobierno el texto dictaminado en sesión de 26 de septiembre, el cual, mediante acuerdo de esa fecha, aprobó el Reglamento Marco de Departamentos y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.

El artículo 187.1.d) de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y así también se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Por todo ello,

Primero.– Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento Marco de los Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 26 de septiembre de 2019, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se puedan interponer ambos recursos de forma simultánea.

Leioa, a 3 de octubre de 2019.

El Secretario General de la UPV/EHU

PEDRO MARIA IRIONDO BENGOA.

Artículo 1 – Definición.
  1. – Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador.

  2. – Los Departamentos podrán ser propios, interuniversitarios o mixtos.

  1. Son Departamentos propios los creados con tal carácter, y que se integran de forma plena en la estructura y organización de la UPV/EHU.

  2. Son Departamentos interuniversitarios, los creados por acuerdo con otras Universidades.

  3. Son Departamentos mixtos los creados en colaboración con otros Centros de Educación Superior o de investigación.

Artículo 2 – Funciones.

Son funciones de los Departamentos:

  1. Coordinar e impartir las actividades docentes de su competencia.

  2. Impulsar y apoyar la investigación de su personal docente e investigador.

  3. Cooperar con otras estructuras, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

  4. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y el desarrollo de enseñanzas universitarias y las demás actividades previstas en el artículo 97 de estos Estatutos.

  5. Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus integrantes.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria conforme a los principios establecidos en los Estatutos y normativas de ejecución vigentes en la UPV/EHU, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

  8. Elaborar su Memoria anual.

  9. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  10. Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que les afecten en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3 – Sede del Departamento.
  1. – El Reglamento fijará la sede administrativa del Departamento, sin que en ningún caso puedan preverse sedes múltiples, alternativas o rotatorias.

  2. – El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento adoptada conforme a su Reglamento.

  3. – En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección por el Consejo del Departamento de un nuevo Director o Directora serán motivo suficiente para autorizar los cambios de sede departamental.

  4. – Por la Gerencia se articularán, en su caso, las medidas necesarias a los efectos de garantizar la comunicación entre la sede departamental y la Dirección.

Artículo 4 – Régimen jurídico de los Departamentos.
  1. – Los Departamentos se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos y en las disposiciones del presente Reglamento Marco que tendrá carácter básico y será de aplicación directa a todos los Departamentos de la UPV/EHU.

  2. – Además de las previsiones contempladas en la normativa anterior, los Departamentos podrán complementar las disposiciones del presente reglamento, en los supuestos y en los términos que en el mismo se indican, a través de su respectivo Reglamento interno.

  3. – Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada Departamento, tras la emisión de los correspondientes informes, y entre ellos del preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno por parte de ninguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15% de las y los miembros del propio Departamento. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno.

  4. – Los Departamentos adecuarán su estructura y funcionamiento a los principios de:

    1. Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

    2. Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

    3. Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones Departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y entre sus integrantes.

  5. – Los Departamentos seguirán las indicaciones que el Vicerrectorado competente en la materia establezca en el marco de los planes de normalización lingüística en vigor. En las sesiones de los órganos colegiados se facilitará el uso de ambas lenguas cooficiales, de modo que ningún miembro vea limitada su libertad de emplear cualquiera de ambas en el ejercicio de sus derechos lingüísticos.

Artículo 5 – Creación, modificación y supresión de Departamentos propios.
  1. – Para su creación o modificación los Departamentos se constituirán por ámbitos de conocimiento, entendiéndose como tales, además de las áreas de conocimiento, aquellos otros que, en su caso, supongan el desarrollo de un proyecto docente coherente conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

  2. – Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados y demás informes pertinentes, adoptar el acuerdo de creación, modificación y supresión de Departamentos.

  3. – La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una Memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:

    1. Denominación del Departamento y de su ámbito o ámbitos de conocimiento, así como, relación del personal docente, investigador y de administración y servicios afectados.

    2. Materias o asignaturas a adscribir y líneas de investigación.

    3. Bienes, infraestructuras y locales adscritos del Departamento.

    4. Evaluación económica de los recursos necesarios y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.

    5. Reglamento provisional...

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