RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2019.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyResolución

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 27 de febrero de 2019, ha aprobado la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2019, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 27 de febrero 2019, recogida como anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2019.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

El ámbito local es el idóneo para detectar nuevas posibilidades productivas, por lo que resulta imprescindible que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, tengan en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que impulsen actuaciones que contribuyan a aprovechar ese potencial, favoreciendo y apoyando iniciativas de generación de empleo y de actividad empresarial en este ámbito, tal y como se encuentra previsto en la norma básica de empleo, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

En el mismo sentido, la Estrategia Vasca de Empleo 2020, partiendo de la fuerte realidad comarcal existente en Euskadi, incluye entre sus directrices la realización de actuaciones de desarrollo comarcal que permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas, basándose en la identificación y aprovechamiento de los recursos y potencialidades endógenas del territorio, centrados siempre en la mejora de las condiciones de vida de su población, a partir de una gran vinculación con la creación de actividad económica y la mejora competitiva del tejido empresarial de cada comarca.

En aras a aprovechar el potencial de generación de empleo vinculado al desarrollo comarcal la Estrategia Vasca de Empleo 2020 propone entre sus orientaciones:

– La potenciación del concepto de «comarca» en relación a las políticas de empleo y las políticas vinculadas al mismo, con el fin de aprovechar las sinergias que ofrecen las agrupaciones de municipios que conforman comarcas con dimensión suficiente a efectos de planificación, economías de escala en la prestación de servicios y acceso a las oportunidades de empleo y formación.

– Especialización a nivel comarcal, desde una óptica de complementariedad.

– Aprovechamiento del capital social.

– Promoción de la innovación empresarial.

– Apoyo a la innovación social.

– Máxima coordinación y alineación de todos los agentes que operan en la comarca.

Entre las funciones atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por la Ley 3/2011, de 16 de octubre, se encuentran, entre otras, la propuesta de la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materias de empleo, formación para el empleo e inserción laboral, la gestión de los programas, y en un plano más concreto y directamente relacionado con la dimensión local de las políticas de empleo, el diseño de programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.

En ejercicio de tales funciones y en el marco de los objetivos contenidos en la Estrategia Vasca de Empleo 2020, mediante la presente convocatoria Lanbide-Servicio Vasco de Empleo persigue reforzar la dimensión local de la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, definiendo un modelo de intervención flexible ajustado a la realidad social y económica local, sustentando en el conocimiento profundo del entorno productivo y de los agentes intervinientes, así como fomentar la cohesión territorial mediante acuerdos que permitan compartir objetivos, definir compromisos y criterios de actuación con los agentes locales. En este sentido, cabe recordar que existen zonas en Euskadi donde el desempleo azota con mayor virulencia.

El buen resultado obtenido en la mejora del empleo de los colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado laboral en las anteriores convocatorias de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, aprobadas por Lanbide en los ejercicios anteriores, avala la puesta en marcha de una nueva convocatoria para el periodo 2019-2020 con una dotación de fondos de veintidós millones de euros.

En ella se tiene presente la dificultad de contratación del colectivo de personas desempleadas mayores de 55 años, lo cual supone un riesgo de exclusión definitiva del mercado de trabajo de dicho colectivo. Tal circunstancia requiere reforzar el impulso de su contratación, de tal manera que se establece una cuota específica para la contratación de este colectivo dentro de las acciones de Fomento del Empleo.

Además, la convocatoria no puede obviar las diferencias y desigualdades existentes en el mercado laboral entre mujeres y hombres, resultando suficiente para su demostración los datos la EPA del INE del cuarto trimestre de 2018, en los que es posible apreciar que la tasa de empleo femenina es inferior en casi 7 puntos a la masculina (68,56% tasa de empleo femenina y 75,53% tasa de empleo masculina) lo que pone de manifiesto una brecha que es preciso atajar en el acceso y permanencia en el ámbito laboral.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, en su sesión de 27 de febrero de 2019, aprueba la convocatoria de las ayudas para acciones locales de promoción del empleo para el ejercicio 2019, en los siguientes términos:

Artículo 1 – Objeto de la convocatoria de ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas de Euskadi, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2020 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

Asimismo, con esta misma finalidad se prevé la concesión de subvenciones a empresas en el marco de proyectos estratégicos promovidos por las entidades locales.

El objetivo final que se persigue con la presente convocatoria es mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 2 – Proyectos subvencionables.
  1. – Podrá ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos locales de empleo por parte de las entidades beneficiarias previstas en el artículo 5, que tengan como fin el desarrollo local del empleo en la zona geográfica correspondiente.

    Con carácter general, los proyectos locales de empleo se subvencionarán agrupados por cada una de las comarcas de la CAPV y deberán haber sido consensuados en el ámbito de las mismas por la mayoría de los municipios o por aquellos que representen al menos el 51% de la población de la comarca, según la Revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2016. Se presumirá que concurre tal consenso cuando los proyectos se presenten por parte de una Mancomunidad, Cuadrilla o agrupación de municipios o agencia de desarrollo local que, por su composición, conformen alguna de tales mayorías. En otro caso, tal consenso deberá ser acreditado por la entidad solicitante.

    A los efectos de la presente convocatoria, y como criterio de referencia, tendrán la consideración de comarcas de la CAPV las 30 relacionadas en el Anexo I.

  2. – Excepcionalmente, se podrán subvencionar proyectos locales de empleo prescindiendo del carácter comarcal en los términos...

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