RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2016, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2016.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyResolución

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento y desarrollo para el año 2016 a las previsiones contenidas en el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo. En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

Dicho Decreto, al amparo de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, entiende como acciones humanitarias los diversos tipos de intervenciones destinadas a salvar la vida y aliviar el sufrimiento de personas afectadas por desastres, así como a proteger su dignidad humana y sus derechos en tales contextos. La acción humanitaria incluye las denominadas operaciones prolongadas para personas refugiadas y desplazadas internas, así como actividades en la primera fase de la rehabilitación posdesastre y determinadas actividades de preparación ante desastres y de prevención de los mismos.

Las líneas subvenciónales previstas en el mencionado Decreto que se desarrollan en ésta Resolución son las siguientes:

  1. – Financiación permanente.

  2. – Estratregias-marco de acción humanitaria.

Asimismo, a la línea de financiación permanente que se encuentra abierta todo el año, se podrán presentar solicitudes de subvención para las siguientes modalidades:

  1. Ayudas de emergencia de la línea de financiación permanente.

  2. Ayudas de acciones humanitarias de la línea de financiación permanente.

Por otro lado se prevé y se avanza en la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 8 de febrero de 2016.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2016, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/2008, de 19 de febrero (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, por un importe global de 3.200.000 euros.

Artículo 2 – Dotación económica.
  1. – La dotación económica para cada una de las líneas de financiación es la siguiente:

    1. Línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y ayudas de acción humanitaria: 1.200.000 euros.

    2. Línea de financiación estrategias-marco de acción humanitaria: 2.000.000 euros.

  2. – De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero de 2008, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, el importe que no pueda ser asignado a ninguna estrategia-marco de acción humanitaria –al no alcanzar el número suficiente de éstas la puntuación mínima exigida, o por no reunir los requisitos exigidos, o por no haberse recibido suficientes solicitudes para la dotación presupuestaria disponible–, podrá destinarse a la línea de financiación permanente. Este nuevo importe será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Secretaria General de Acción Exterior, al igual que los nuevos importes que puedan resultar como consecuencia de las provisiones de fondos específicos procedentes de la sociedad vasca o de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros instrumentos de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

  3. – Asimismo, el agotamiento de los fondos destinados a la línea de financiación permanente también será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 3 – Presentación de solicitudes y relación con la Administración.
  1. – El plazo para la presentación de solicitudes será:

    1. Línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y acciones humanitarias: las solicitudes a la línea de financiación permanente podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario del año 2016 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

    2. Línea de financiación para estrategias-marco de acción humanitaria: las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – La solicitud podrá presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normaliza, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

    Así mismo, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias. Igualmente, a través de ambas direcciones electrónicas, quien opte por el canal presencial podrá efectuar las consultas y trámites posteriores.

  3. – Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y anexos están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

  4. – La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, disponible en la sede electrónica y página web señalada en el apartado anterior, y para cumplimentar debidamente la misma, habrá que elegir una de las dos líneas subvenciónales de financiación, o bien la línea permanente o bien la línea de estrategias marco. En caso de solicitar la línea permanente se deberá optar o por una de las dos modalidades a subvencionar, o emergencias o acciones humanitarias.

  5. – La solicitud presencial, junto con la documentación señalada en el Capítulo 5, deberá dirigirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, c/ Nafarroa, 2, 01007 Vitoria-Gasteiz.

  6. – Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus o a través de www.elankidetza.euskadi.eus.

  7. – La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  8. – No podrán obtener la condición de beneficiaria de ayuda aquellas entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 – Documentación.

La instancia de solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Propuesta técnica y presupuesto general. Ambos convenientemente cumplimentados en todos sus extremos, atendiendo a línea subvencional a solicitar, y en el caso de la línea permanente, a la modalidad de ayuda a pedir, esto es de emergencia o de acciones humanitarias, disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

  2. Acreditación de la representación legal, cuando la persona firmante de la solicitud presencial se trate de una persona que no se encuentra inscrita en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, ni figure dicha acreditación en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo disponible en https://euskadi.eus o www.elankidetza.euskadi.eus

  3. En caso de entidades consorciadas se aportara el convenio correspondiente según modelo disponible en https://euskadi.eus o en www.elankidetza.euskadi.eus

  4. En caso de que se prevea la justificación de gastos mediante recibos y no facturas, se deberá presentar una memoria explicativa con las razones que lo justifiquen disponible en https://euskadi.eus o en www.elankidetza.euskadi.eus

  5. En caso de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR