RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2016, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica de la Ertzaintza.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyResolución

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas al mismo por el Decreto 111/2002, de 21 de mayo y el Decreto 36/2004, de 17 de febrero.

Igualmente se cuenta con la aprobación de la actividad por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

En base a todo ello, esta Directora ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica de la Ertzaintza, de acuerdo con las siguientes:

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, que se complementará como una fase más del mismo, con la realización de un curso de formación y un periodo de prácticas para la provisión de 160 plazas en la Categoría de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica de la Ertzaintza, correspondientes al Grupo C. Subgrupo C-2 de clasificación de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas, en función de la titulación exigida para el ingreso, todas ellas con perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, sin fecha de preceptividad.

El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes de la Categoría de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica de la Ertzaintza, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se hará pública en el Boletín oficial del País Vasco, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Tal ampliación deberá ser realizada con anterioridad al trámite previsto en la Base Undécima, n.º 3.

Segunda.– Requisitos de participación.

  1. – Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Efectuar solicitud previa.

    2. Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

    3. Hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

    4. Haber completado 2 años de servicios efectivos en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza. Los servicios efectivos se computarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley de Policía del País Vasco.

    5. Ser titular de una autorización administrativa para conducir por vías públicas vehículos prioritarios o equivalentes, de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    6. No haber sido sancionadas dichas personas por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

    7. No haber agotado tres convocatorias de ascenso a la Categoría de Agente Primero o Agente Primera de la Escala Básica de la Ertzaintza, en los términos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

  2. – Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

  3. – Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que se requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.

  4. – No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación o el periodo de prácticas, llegase a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación o del periodo de prácticas, previa audiencia de la misma.

  5. – La participación en el presente procedimiento selectivo es voluntaria, e implicará la prestación de consentimiento a realizar pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

    Tercera.– Solicitudes.

  6. – Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma. Igualmente se podrá presentar la solicitud en cualquiera de las formas prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  7. – El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

  8. – En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.

  9. – En la solicitud, deberá manifestarse que a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

  10. – Los méritos deberán ser alegados en la solicitud. No obstante lo anterior, no será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

    Cuarta.– Admisión de aspirantes.

  11. – Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Segunda, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

  12. – La relación provisional expresará, con referencia a cada una de las personas excluidas, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

  13. – Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en el apartado primero.

  14. – Las anteriores relaciones, así como las posteriores listas que se publiquen, contendrán la identificación de la persona mediante la indicación del número profesional.

    Quinta.– El Tribunal Calificador.

  15. – Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente/a y dos Vocales uno de los cuales ejercerá las funciones y tareas de Secretario/a.

    El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, mediante Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.

  16. – La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

    A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

    La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

  17. – El desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

  18. – El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

  19. – El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

  20. – El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

  21. – Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

  22. – Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

    Sexta.– El proceso selectivo.

  23. – El proceso selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los procedimientos de oposición y concurso para determinar la aptitud de...

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