RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

El artículo 17.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo dispone que «Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral».

Así mismo, el artículo 22.3 de la citada Ley 56/2003 se indica que «Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades y con agencias de colocación, convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo».

En la Comunidad Autónoma del País Vasco la colaboración de entidades externas en la prestación del servicio de intermediación laboral se ha venido articulando hasta el ejercicio 2014 a través de convenios celebrados al amparo del Decreto 326/2003, de 23 de diciembre, suscritos antes del traspaso a esta comunidad autónoma de las funciones y servicios en materia de intermediación y políticas activas de empleo entre tales entidades y el Departamento competente en materia de empleo del Gobierno Vasco, en cuya posición jurídica se subrogó Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a partir de la fecha del traspaso.

Desde el inicio de su actividad, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asumió la gestión de las demandas de trabajo a través de medios propios, de manera que el ámbito de colaboración de entidades externas quedó limitado al registro y gestión de las ofertas de empleo.

Esta colaboración ha finalizado el pasado 31 de diciembre de 2014, una vez denunciados los citados convenios por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como paso previo al establecimiento de un modelo nuevo de colaboración en el ámbito de la intermediación laboral, diferente del regulado en el Decreto 326/2003.

Pese a ello, existe un interés mutuo por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y determinadas entidades que han venido colaborando a lo largo de estos años en el desarrollo de la actividad de gestión de ofertas de empleo, en continuar prestando dicho servicio sin contraprestación económica. Es evidente el interés público en la captación del mayor número de ofertas de empleo y su gestión intermediando con las personas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, interés que corresponde a este organismo autónomo satisfacer. Por otro lado, las entidades hasta ahora colaboradoras valoran positivamente la utilización de las herramientas informáticas, sistemas y bases de datos propios de Lanbide para la realización de las actuaciones de intermediación que ya pueden por sí mismas realizar, una vez obtenida la calificación de agencias de colocación.

Es por dicha razón que se hace necesario establecer un procedimiento para que tales entidades y cualquier otra que reúna unos requisitos mínimos y así lo solicite, puedan obtener la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empelo en la prestación del servicio de intermediación, para las actividades de registro y gestión de ofertas de empleo.

Salvo el caso especial de los centros de formación públicos, justificado en su pertenencia a la propia administración general de la comunidad autónoma, la articulación de las relaciones entre el propio servicio público de empleo y tales entidades colaboradoras ha de soportarse en la condición ineludible de estar habilitadas para actuar como agencias de colocación con centro de trabajo radicado en la CAPV, y en todos los casos, de contar con los medios materiales y humanos necesarios y adecuados para una conexión eficiente al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y para el desarrollo de las acciones de registro y gestión de ofertas.

Por todo ello, mediante la presente Resolución se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con la actividad de registro y gestión de ofertas de empleo, en los siguientes...

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