RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2017, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria urgente de la selección de un lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorINSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
Rango de LeyResolución

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.

Esta convocatoria tendrá carácter urgente y extraordinario, debido al calendario administrativo de las universidades, y para garantizar la puesta en marcha de los lectorados en el próximo curso académico. Por lo tanto, el Instituto Vasco Etxepare ve conveniente convocar un concurso público para la selección de un lector de Lengua y Cultura Vasca en la Universidad de La Plata.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria seleccionar un lector de Lengua y Cultura Vasca para la universidad siguiente:

– Un lector para la Universidad Argentina de La Plata.

Artículo 2 – Tramitación electrónica.

Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por el canal presencial como electrónico, las solicitudes declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/lector-o-lectora-de-lengua-y-cultura-vasca/y22-izapide/es

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mis gestiones https://euskadi.eus/misgestiones

Artículo 3 – Recursos económicos.

El importe global por curso académico destinado a esta convocatoria asciende a: veinte mil (20.000) euros. La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector.

La divisa patrón en todas las transacciones será el euro. Las fluctuaciones en el cambio del euro respecto a otras monedas no afectarán al importe de la dotación económica.

Artículo 4 – Requisitos de las personas aspirantes.

Son requisitos para poder acceder a la siguiente convocatoria:

Estar en posesión de un título de grado universitario (o licenciatura) y estar en posesión del PL3 o título equivalente. Se priorizarán las titulaciones en Filología Vasca, en Estudios Vascos, o en Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera), así como la acreditación del PL4 de euskera.

Artículo 5 – Requisitos específicos exigidos según universidad de destino:

Universidad Nacional de La Plata.

Condiciones:

Horas lectivas: 9 horas semanales.

Importe: 20.000 euros por cada curso académico de duración anual para gastos de mantenimiento del lectorado. El sueldo neto que finalmente recibirá el lector no se corresponderá exactamente con la cantidad ya mencionada.

Artículo 6 – Condiciones de la estancia en la Universidad de destino.

La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 5, a la...

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