RESOLUCIÓN 2/2018, de 16 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres) en el Salvador, para el fortalecimiento de las políticas municipales a favor de la igualdad y la erradicación de la violencia contras las mujeres en el Salvador.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

Artículo único

– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres) en el Salvador, para el fortalecimiento de las políticas municipales a favor de la igualdad y la erradicación de la violencia contras las mujeres en el Salvador, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

Entre la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, una entidad compuesta de las Naciones Unidas creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la Resolución 64/289, de 2 de julio de 2010, con Sede en 220 East 42nd Street, Nueva York, NY 10017, EE. UU. («ONU Mujeres»);

y

la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (el «Donante»); (denominados individualmente «la Parte» y colectivamente «las Partes»).

Considerando que el Donante se compromete por el presente Acuerdo a aportar fondos a ONU Mujeres para la ejecución del proyecto denominado «Mujeres y Políticas Municipales a favor de la igualdad y la erradicación de la violencia» en El Salvador (el «Proyecto»), según se describe en el Documento del Proyecto aprobado por ONU Mujeres, PRODOC Políticas Municipales e igualdad ELS, que se adjunta a este Acuerdo como Anexo A («el Documento del Proyecto»), y ZUZ-2017K1/0001 para el Donante;

Considerando que es interés del Donante contribuir a garantizar el derecho a una vida libre de violencia y al empoderamiento político de las mujeres en El Salvador, mediante la promoción de políticas municipales y el fortalecimiento de las capacidades locales para la transversalización del enfoque de igualdad de género y la erradicación de la violencia contra las mujeres;

Considerando que ONU Mujeres está preparada para recibir y administrar dicha contribución para la ejecución del Proyecto;

Considerando que ONU Mujeres ejecutará el Proyecto directamente o designará un socio en la ejecución del proyecto para que lo ejecute;

Por ello, ONU Mujeres y el Donante acuerdan lo siguiente:

Artículo I – Documentos que integran el acuerdo.
  1. – El presente documento, junto con todos sus anexos, que se incorporan al presente y forman parte de él, constituyen el acuerdo íntegro entre ONU Mujeres y el Donante en relación con la Contribución (el «Acuerdo»), y sustituye a todas las declaraciones, acuerdos, contratos y propuestas anteriores, escritas u orales, realizadas entre las Partes sobre esta materia. No existen entre las Partes promesas, entendimientos, obligaciones ni pactos, verbales o de otro tipo, en relación con el objeto de este Acuerdo, salvo los que figuran expresamente indicados en él.

  2. – Los documentos que integran este Acuerdo son mutuamente complementarios. No obstante, en caso de ambigüedad, discrepancia o incoherencia entre ellos, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

– En primer lugar, este documento;

– En segundo lugar, el Anexo A; el Documento del Proyecto.

– En tercer lugar, el presupuesto según formato del Donante.

Artículo II – Fecha de entrada en vigor y vigencia del acuerdo.
  1. – Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes, o, en el caso de que las Partes lo firmen en fechas diferentes, aquella en la que se produzca la última firma (la «Fecha de Entrada en Vigor»).

  2. – Este Acuerdo permanecerá vigente desde la Fecha de Entrada en Vigor hasta la entrega del estado financiero final certificado según se establece en el artículo V, a menos que se rescinda con anterioridad conforme a los términos previstos en este Acuerdo. El periodo de ejecución de las actividades será de 24 meses, a contar desde la fecha de inicio de las actividades.

Artículo III – La contribución.
  1. – El Donante aportará a ONU Mujeres la cantidad de 300.000,00 euros («la Contribución») de acuerdo con el calendario de pagos que se especifica a continuación. La Contribución se depositará en la cuenta bancaria siguiente:

    Nombre de la entidad bancaria: Citibank.

    Dirección: 111 Wall Street. New York, NY 10043.

    Nombre de la cuenta: Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres.

    Número de cuenta: 36349669.

    Código SWIFT: CITIUS33.

    Número de identificación de transferencia electrónica: 021 00 0089.

    Referencia: Mujeres y Políticas Municipales a favor de la igualdad y la erradicación de la violencia /ZUZ-2017K1/0001/El Salvador.

    Calendario de pagos:

    A la firma del acuerdo: 120.00,00 euros.

    Julio de 2018: 90.00,00 euros.

    Julio de 2019: 90.00,00 euros.

  2. – El Donante informará a ONU Mujeres del pago de la Contribución a través del envío de un mensaje de correo electrónico con información sobre la remesa efectuada a finance.donoragreements@unwomen.org y a la Jefa de Contabilidad de ONU Mujeres, donna.grimwade@unwomen.org

  3. – El calendario de pagos anterior tiene en cuenta el requisito de que los pagos deben efectuarse con anterioridad a la puesta en marcha de las actividades del Proyecto y, en el caso del 2.º y 3.º pago, una vez aprobado el informe del periodo anterior. Dicho calendario podrá modificarse con arreglo al artículo XVIII del presente Acuerdo con el fin de adecuarlo al progreso de la ejecución del Proyecto.

  4. – En el caso de que el pago de la contribución se efectúe en una moneda diferente del dólar de los Estados Unidos, su valor se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en el momento del pago. Si se produjera una variación en el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas con anterioridad a la plena utilización del pago por parte de ONU Mujeres, el valor del saldo de fondos restante en ese momento se ajustará en consonancia con dicha variación.

  5. – ONU Mujeres recibirá y administrará la Contribución y llevará a cabo las actividades encomendadas en virtud de este Acuerdo de conformidad con su normativa y con sus reglas...

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