RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2018, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento de selección para acceso a Cursos de Especialización de Brigada Móvil para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyResolución

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco; en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas al mismo por el Decreto 111/2002, de 21 de mayo y el Decreto 36/2004, de 17 de febrero.

Igualmente se cuenta con la aprobación de la actividad por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

En base a todo ello, esta Directora ha resuelto convocar procedimiento de selección para acceso a Cursos de Especialización de Brigada Móvil, destinados a funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

Primera.– Objeto de la convocatoria.

  1. – Se convoca procedimiento de selección por el sistema de oposición, para acceso a Cursos de Especialización de Brigada Móvil, para funcionarios y funcionarias de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

  2. – El número de plazas que se convocan es un total de 80.

  3. – El procedimiento selectivo se complementará como una fase más del mismo, con la realización de un curso de formación.

  4. – El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se hará pública en el Boletín oficial del País Vasco, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

    Tal ampliación deberá ser realizada con anterioridad al trámite previsto en la Base Décima n.º 3.

    Segunda.– Requisitos de participación.

  5. – Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento de selección, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Efectuar solicitud previa.

    2. Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

    3. Hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

    4. No estar sujeta al periodo especial de permanencia mínima en el puesto de trabajo al que esté adscrita establecido en el artículo 65.5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

    5. No haber participado en más de tres convocatorias de Especialización de Brigada Móvil. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario o funcionaria haya sido admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que haya sido así apreciada por el órgano convocante.

    6. No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

  6. – Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  7. – Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante para lo que se requerirá la oportuna certificación del respectivo órgano competente del Departamento de Seguridad.

    Sin perjuicio de ello, durante el procedimiento de selección, se someterá a quienes participen en el mismo a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas mencionado en la Base Segunda 1.f) de la presente Resolución. Dicha comprobación será realizada por un Tribunal Medico nombrado al efecto.

  8. – Si en cualquier momento del procedimiento selectivo, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.

    Tercera.– Solicitudes.

  9. – Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

  10. – El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

  11. – En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.

  12. – En la solicitud, deberá manifestarse que a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

    Cuarta.– Admisión de aspirantes.

  13. – Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimoquinta.

  14. – La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

  15. – Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimoquinta.

    Quinta.– El Tribunal Calificador.

  16. – Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente/a y dos Vocales uno de los cuales ejercerá las funciones y tareas de Secretario/a.

    El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público de conformidad con lo previsto en la Base Decimoquinta, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.

  17. – La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

    A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

  18. – El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

  19. – El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, quienes prestarán el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

  20. – El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

  21. – El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

  22. – Los...

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