RESOLUCIÓN 1290/2016, de 21 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de pruebas de acreditación del perfil lingüístico 2.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorOsakidetza-Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza-Servicio vasco de salud son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, determina la competencia que le asiste a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente.

El Acuerdo del Consejo de Administración de 3 de diciembre de 2013, del Ente Público Osakidetza-servicio vasco de salud por el que se aprueba el II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza considera, por un lado, el estado actual del proceso iniciado con el primer Plan de Euskera (sus progresos y carencias) y, por otro, las nuevas situaciones que se han ido presentando y los nuevos elementos que han ido apareciendo y que, sin duda, influirán en el segundo período de planificación.

El apartado 5.1.a) del II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2013-2019 establece que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, sobre la aplicación de perfiles lingüísticos, del Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza, los efectivos de las unidades sanitarias y los de las unidades de atención al cliente de los centros asistenciales tendrán asignado el perfil lingüístico 2, así como los efectivos con funciones de carácter sanitario de las unidades administrativas y generales.

En este orden de cosas, vista la situación de muchas personas empleadas que en su quehacer diario de relación con los/as pacientes prestan sus servicios en euskera con fluidez y normalidad, pero no han acreditado hasta ahora el perfil lingüístico requerido de acuerdo con las destrezas de expresión lingüística exigidas en la normativa de acreditación de perfiles, el II Plan de Euskera, en su capítulo quinto, pretende que estas personas pasen a ser parte activa en el citado Plan de Euskera, para lo cual Osakidetza debe elaborar un estudio y analizar la posibilidad de realizar una convocatoria extraordinaria de acreditación del perfil lingüístico 2.

De acuerdo con el Capítulo Quinto del Plan, se constituyó un grupo de trabajo, en cuyo seno se debatió el examen cualitativo de los perfiles lingüísticos que previamente había sido realizado para la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco. En las conclusiones de los/as expertos/as del citado grupo de trabajo, que son el soporte el inicio de las actuaciones que nos ocupan, se manifestó la influencia positiva que tendría una convocatoria extraordinaria para el personal empleado que tiene la capacidad de relacionarse en euskera de forma fluida y natural, pero que no ha tenido la oportunidad de alcanzar un perfil lingüístico, motivo por el cual ha quedado fuera del plan de normalización. Se trata de personas que trabajan en euskera y en la práctica son promotoras activas y valiosas de la normalización del uso del euskera y, por tanto, cumplen las finalidades recogidas en el Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.

Por ello, a través de la presente convocatoria, se pretende dar respuesta a dicha previsión contenida en el II Plan de Euskera, de forma que, cumpliendo las destrezas mínimas que se requieren en la normativa de acreditación de perfiles lingüísticos (en concreto, las relativas al perfil lingüístico 2), se realice una prueba adecuada al fin propuesto. En las convocatorias ordinarias la prueba oral se realiza una vez que se ha superado la prueba escrita, mientras que en esta convocatoria extraordinaria, dirigida a quienes se relacionan en euskera de modo natural y acreditan las destrezas lingüísticas de expresión oral mínimas exigidas en la normativa reguladora de los perfiles lingüísticos, se altera el orden de las pruebas, realizándose en primer lugar la prueba oral para acreditar que efectivamente se posee dicha destreza lingüística y se expresan en euskera con fluidez y normalidad.

Al tratarse de un supuesto excepcional que no se acomoda a las convocatorias ordinarias y periódicas, y que tiene como finalidad específica dar respuesta a quienes se han referido anteriormente, siempre que acrediten la suficiencia oral en euskera en sus relaciones interpersonales, demostrando que poseen las destrezas lingüísticas de expresión oral exigidas para la consecución del perfil, esta convocatoria encuentra su justificación en el artículo 34 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en las...

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