RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2017.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyResolución

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento y desarrollo para el año 2017 a las previsiones contenidas en el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo. En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

Dicho Decreto, al amparo de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, entiende como acciones humanitarias los diversos tipos de intervenciones destinadas a salvar la vida y aliviar el sufrimiento de personas afectadas por desastres, así como a proteger su dignidad humana y sus derechos en tales contextos. La acción humanitaria incluye las denominadas operaciones prolongadas para personas refugiadas y desplazadas internas, así como actividades en la primera fase de la rehabilitación posdesastre y determinadas actividades de preparación ante desastres y de prevención de los mismos.

Las líneas subvencionales previstas en el mencionado Decreto que se desarrollan en esta Resolución son las siguientes:

  1. – Financiación permanente.

  2. – Estrategias-marco de acción humanitaria.

Asimismo, a la línea de financiación permanente que se encuentra abierta todo el año, se podrán presentar solicitudes de subvención para las siguientes modalidades:

  1. Ayudas de emergencia de la línea de financiación permanente.

  2. Ayudas de acciones humanitarias de la línea de financiación permanente.

Por otro lado, se incorpora la obligación de las entidades interesadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2017.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2017, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/2008, de 19 de febrero (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, por un importe global de 4.700.000 euros.

Artículo 2 – Dotación económica.
  1. – La dotación económica para cada una de las líneas de financiación es la...

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