RESOLUCIÓN 13/2013, de 28 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyResolución

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2013, el Acuerdo «por el que se aprueba el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi», y a los efectos de darle la publicidad debida,

Artículo único – Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo «por el que se aprueba el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi», que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2013.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

En el mes de diciembre de 2012, el entonces candidato a Lehendakari, Sr. Iñigo Urkullu, en el discurso previo a su investidura en el Parlamento Vasco, puso el acento en la recuperación del sentido ético de la Política como colofón o cierre de las propuestas que formaban parte de las líneas maestras de su futuro Programa de Gobierno. Y, asimismo, hizo hincapié en la recuperación del sentido moral de la Política.

En esa línea ya trazada, el actual Gobierno Vasco acordó proceder a la elaboración de un Código Ético de los altos cargos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi como medida para recuperar la confianza de la ciudadanía vasca en sus instituciones y, más concretamente, en el actuar cotidiano del Gobierno Vasco.

Bien es cierto, en la anterior Legislatura se adoptó un Acuerdo por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2011, por el que se aprobaba un Código de Ética y Buen Gobierno de los miembros del Gobierno, altos cargos, personal eventual y demás cargos directivos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Este texto, en su trazado, contenido y sistema de seguimiento, difiere en buena medida de lo que aquí se propone. Sin perjuicio del valor inicial que pudo tener su mera aprobación, el contexto y las necesidades actuales de respuesta exigen ir más allá en estos momentos de las previsiones recogidas en el mismo. Pues, en cierta manera, su factura obedece a un modelo de Códigos de Conducta que han proliferado en el marco de los diferentes niveles de gobierno del Estado español y que quedan lejos en sus planteamientos de aquellos Códigos Éticos o de Conducta más exigentes en el plano comparado.

El Código Ético y de Conducta pretende identificar cuáles son las conductas y comportamientos exigibles de aquellos cargos públicos que forman parte de la Alta Dirección Ejecutiva del Gobierno Vasco con el objeto de que sus acciones, tanto públicas como privadas, estén en correcta consonancia con tales Valores, Principios y estándares de conducta previamente fijados en ese documento.

El Código parte de una estructura que se aleja de los Códigos hasta ahora aprobados por diferentes instituciones estatales, autonómicas o locales. En efecto, los Códigos Éticos y de Buen Gobierno aprobados o publicados hasta el momento en el Estado español se caracterizan por incluir un conjunto más o menos amplios de principios éticos o de conducta, pero en todo caso muy vagos en sus enunciados y, sobre todo, sin un sistema que garantice el efectivo cumplimiento de los mismos y añada consecuencias a los supuestos de incumplimiento.

Sin llegar ni mucho menos a los grados de detalle con los que se configuran este tipo de instrumentos en el mundo anglosajón, puesto que en estos casos los Códigos Éticos pueden alcanzar una extensión notable, el Código Ético y de Conducta de cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi pretende alcanzar un grado de detalle mayor y prefigurar así una serie de comportamientos que son exigibles necesariamente a quienes desempeñan cargos públicos. La finalidad no es otra que promover la ejemplaridad a través de la integridad, salvaguardar la imagen de la institución, reforzar su eficiencia y garantizar que la confianza de la ciudadanía en las instituciones no sufra menoscabo alguno.

No cabe ocultar que el Código que se promueve es, sin duda, exigente, al menos si se compara con los que hasta ahora se han venido aprobando por parte de determinadas instituciones en el Estado español.

Con la promoción de este Código Ético y de Conducta se pretende, además, situar al Gobierno Vasco en la vanguardia de la defensa de la ética pública y de la integridad en el sector público del Estado, así como aproximar a la Comunidad Autónoma de Euskadi en esta materia con otros modelos comparados que son, sin duda, referencia obligada en el campo de la ética pública en los puestos de alta dirección.

No se considera oportuno incluir en este Código referencia alguna a obligaciones legales o normativas, esto es, al cumplimiento estricto de las exigencias derivadas del ordenamiento jurídico que, en su caso, deberán ser resaltadas en las leyes o reglamentos que se dicten al afecto (por ejemplo, en la Ley de régimen de incompatibilidades de altos cargos). Así, sin perjuicio de que se incluyan algunas conductas relativas a conflictos de intereses, no cabe duda que la regulación más específica de esta materia, sobre todo en lo que afecta al ejercicio previo o posterior al desempeño del cargo en determinadas actividades, será recogida en la ley que regule específicamente esta materia, donde se podrá prever un régimen sancionador específico que, atendiendo al principio de legalidad, debe regularse en un texto con rango de ley. Este Código no tiene, en sí mismo, valor normativo, salvo por las consecuencias que potencialmente se puedan anudar a su incumplimiento o porque las conductas establecidas puedan servir de elemento interpretativo de los tipos de infracciones que, en su caso, se establezcan en las leyes.

Se da por supuesto, por tanto, que esas exigencias legales (así como las relativas al Derecho Penal o Sancionador) forman parte necesaria de las obligaciones y de los deberes legales del cargo público como responsable público y, en su caso, como ciudadano o ciudadana.

Asimismo, cabe subrayar que el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se configura como un «Código abierto», ya que, mediante el Sistema de Seguimiento que se incorpora, se pretende revisar anualmente su contenido y mejorar sus enunciados, así como introducir determinados comportamientos o conductas que la evolución y las exigencias de la sociedad consideren como idóneos para reforzar la imagen de integridad de la Alta Dirección Ejecutiva y fortalecer de ese modo la confianza de la ciudadanía vasca en sus propias instituciones.

El Código tiene por objeto establecer las normas éticas y de conducta aplicables a los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tales normas tienen una configuración de estándares mínimos de conducta que podrían ser superados por códigos sectoriales o específicos.

No se trata, a diferencia de otros documentos de este mismo carácter, de un Código declarativo o sin efectos reales, puesto que si se acredita un incumplimiento se activa un sistema interno de seguimiento que puede terminar con el cese de la persona en el puesto de trabajo que ocupe o, en su caso, con la formulación de recomendaciones a los órganos competentes para que se corrijan las desviaciones producidas. Se prevé un sistema de adhesión individual.

El Código Ético y de Conducta, tras unas normas de carácter general, se estructura a través de Valores, Principios, y Conductas o Comportamientos.

Los...

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