RESOLUCIÓN 265/2014, de 20 de febrero, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan cursos de euskera para el personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el curso académico 2014-2015.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorOsakidetza-Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

En base a lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, sobre «normalización del uso del euskera», desarrollada por el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula la Planificación de la Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca y por el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud y en aplicación del 2.º Plan de Normalización del uso del euskera en Osakidetza (aprobado el 3 de diciembre de 2013), así como del convenio de colaboración en materia de capacitación y normalización lingüística suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En su virtud,

Artículo único – Aprobar la convocatoria de cursos de capacitación lingüística para los tres primeros perfiles lingüísticos dirigidos a del personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud para el curso 2014-2015 de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2014.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOIENA IBARGUREN.

El Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON ETXEBERRIA CRUZ.

Primera.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística en euskera del Personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segunda.– Destinatarios.

La convocatoria está destinada al personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cualquiera que sea su relación de empleo, que en el período que transcurre entre la fecha de la Resolución de la presente convocatoria y el fin del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a cada modalidad de curso, se encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales.

Además, en el caso del personal eventual y sustituto, en los doce meses anteriores a la publicación de la Resolución en el BOPV debe haber trabajado en Osakidetza-Servicio vasco de salud un tiempo no inferior a seis meses y preverse su permanencia al servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud por un período no inferior al de la duración del curso.

El IVAP financiará la formación lingüística ofertada en esta Resolución dentro de su disponibilidad presupuestaria. En el caso de que dicha disponibilidad no fuera suficiente, el IVAP aplicará los criterios de prioridad previstos en la normativa vigente, esto es, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Asimismo, la formación del personal que no sea financiado por el IVAP por no disponer de saldo en el crédito horario, será financiada por Osakidetza-Servicio vasco de salud mediante la dotación presupuestaria disponible a tal fin. Cuando los recursos económicos fueran insuficientes, Osakidetza-Servicio vasco de salud aplicará los criterios de prioridad establecidos en la Instrucción 1/2014, de 21 de enero de 2014, de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza, sobre la ayuda extraordinaria para el aprendizaje de euskera una vez agotado el crédito horario asignado.

Las organizaciones de servicios concederán la autorización para la formación lingüística en euskera dentro del horario laboral, aplicando los criterios establecidos en el punto 3.3.4. del 2.º Plan de Normalización del Euskera del Uso del Euskera en Osakidetza y en la Instrucción que la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud fijará al respecto.

En todo caso, el número de solicitudes aceptadas que impliquen la necesidad de contratar trabajadores sustitutos estará condicionado por la disponibilidad presupuestaria.

Tercera.– Convocatorias para el curso 2014-2015.

3.1.– Se publicarán dos convocatorias para el curso 2014-2015.

La convocatoria que ahora se publica es la convocatoria principal del curso 2014-2015 y regula el marco de todo el curso. En la presente convocatoria se ofertan cursos para su realización tanto en horario laboral como fuera de horario laboral.

En el mes de octubre se realizará una convocatoria complementaria de la presente mediante instrucción interna que será remitida a las organizaciones de servicios con la debida antelación, en la que se hará la oferta para el segundo cuatrimestre del curso 2014-2015.

En dicha convocatoria se octubre se podrá solicitar la escolarización a partir de febrero pero bajo los siguientes condicionantes:

– Las personas que no hayan iniciado el curso en octubre tampoco podrán iniciar un curso de 2 horas en febrero. Quienes no inicien el curso en octubre, en febrero únicamente podrán solicitar cursos intensivos, es decir, cursos de cinco horas o de internado en horario laboral.

– Las personas que inicien el curso en octubre podrán solicitar en febrero tanto un curso intensivo como un cambio de módulo, es decir, el cambio de un módulo intensivo a un módulo de 2 horas, o al revés.

– En la convocatoria de noviembre no se podrán realizar cursos de autoaprendizaje tal y como ocurre con el módulo de 2 horas.

3.2.– En esta convocatoria se ofertan las siguientes modalidades.

  1. Cursos en horario laboral:

    – Cursos intensivos de 5 horas (euskaldunización y alfabetización).

    – Cursos en régimen de internado.

    – Cursos de 2 horas diarias.

    – Cursos de autoaprendizaje por ordenador.

  2. Cursos fuera de horario laboral:

    – Cursos presenciales en euskaltegi.

    – Cursos de autoaprendizaje por ordenador.

    3.3.– Los módulos de 2 horas diarias y los cursos de autoaprendizaje en horario laboral, los cursos presenciales en euskaltegi y los cursos de autoaprendizaje fuera de horario laboral serán ofertados para todo el curso escolar (de octubre a junio). Los módulos de 5 horas e internado abarcarán el período octubre-febrero y, en la segunda convocatoria, el período febrero-junio.

    3.4.– No se incluyen en esta convocatoria cursos de nivel superior a EGA o sus equivalentes en la Administración Autónoma Vasca. El personal de Osakidetza que desee realizar el curso de preparación del PL4, deberá presentar su solicitud dentro de la convocatoria que el IVAP convocará en el mes de abril para el periodo 2014-2015.

    Cuarta.– Cursos en horario laboral.

    4.1.– Oferta de cursos dentro de horario laboral.

    Los cursos en horario laboral que se pueden realizar acogiéndose a la presente convocatoria son los expresados en el anexo II.

    Las autorizaciones otorgadas por las direcciones de las distintas organizaciones de servicios para asistir a los cursos en la modalidad de intensivo y de internado serán para el cuatrimestre completo. Las autorizaciones otorgadas para realizar cursos de dos horas y de autoaprendizaje serán para el curso completo, esto es, de octubre a junio.

    Las fechas de comienzo y finalización de las clases y los horarios son los especificados en el anexo II. El Instituto Vasco de Administración Pública se reserva la facultad de realizar las adecuaciones que estime convenientes tanto en las fechas de inicio y finalización como en los horarios indicados en el anexo II. Dichas adecuaciones se comunicarán con la debida antelación.

    4.2.– Plazos y tramitación de solicitudes.

    1) La solicitud debe realizarse para un único módulo y horario ofertado en la convocatoria.

    El plazo de presentación de solicitudes: del 6 al 22 de marzo de 2014 (ambos inclusive).

    Las direcciones de personal de las organizaciones de servicios analizarán las solicitudes presentadas y las autorizará o denegará conforme a las prioridades y criterios de selección establecidos en la Instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    Cada organización de servicios, grabará y tratará las solicitudes en el módulo de formación que la Dirección de Recursos Humanos ha preparado a tal efecto.

    La relación de las solicitudes autorizadas y denegadas deberá hallarse en la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud para el 29 de abril de 2014.

    La Dirección de Recursos Humanos podrá realizar las adecuaciones que estime pertinentes y remitirá la relación definitiva de trabajadores seleccionados al IVAP. El plazo máximo de remisión es el 23 de mayo de 2014.

    Fuera de los plazos señalados no se admitirán nuevas solicitudes ni modificaciones.

    Los interesados serán informados mediante notificación escrita por la dirección de las organizaciones de servicios sobre la aceptación o denegación de su solicitud antes del 2 de mayo de 2014. En caso de denegación, la dirección correspondiente hará mención expresa de las causas y hará pública la lista de los admitidos y denegados en los medios de mayor difusión de la organización de servicios (correo electrónico, intranet, tablón de anuncios,..).

    La relación definitiva de trabajadores seleccionados constituirá la base sobre la que se constituirán los cursos y los grupos.

    2) Los interesados en participar en cursos de euskera deberán cumplimentar la solicitud para esta convocatoria por vía electrónica. Para ello, deberán acceder a las siguientes direcciones electrónicas:

    – http://www.osakidetza.net

    – http://www.osakidetza.euskadi.net

    (la ruta a seguir es la siguiente: Recursos Humanos > Euskara > Cursos, Acreditaciones, > Cursos > Curso 2014-2015 > Convocatoria principal > Solicitud)

    Asimismo, podrá presentarse la solicitud de inscripción por cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (anexo III).

    Las solicitudes realizadas las gestionará cada dirección de personal por medio de la aplicación informática instalada a tal efecto.

    4.3.– Régimen de admisión para los cursos en...

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