RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el 2014.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyResolución

Los desastres y crisis humanitarias constituyen procesos de fuerte desestructuración social y económica, que ocasionan un grave deterioro de las condiciones alimentarias y sanitarias, así como un incremento de la mortalidad. Tales situaciones son activadas por intensos fenómenos como desastres naturales o por conflictos armados, pero en última instancia, su intensidad viene determinada por el nivel de vulnerabilidad de la población.

Los escenarios más habituales y más graves a los que la acción humanitaria tiene que hacer frente en la actualidad plantean nuevos desafíos conceptuales y operativos; entre otros, la preservación de los principios humanitarios y el uso de la acción humanitaria como instrumento útil para la construcción de la paz.

Por todo ello, el Gobierno Vasco ha previsto las ayudas a acciones humanitarias a través del Decreto 31/2008, de 19 de febrero (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo. Este decreto pretende ser una herramienta para formular y ejecutar una política de acción humanitaria en sintonía con una cooperación estructural y transformadora, basada en los principios humanitarios, en los derechos de las personas, respetuosa con las normas y códigos de conducta internacionales en la materia, coherente, participativa y vinculada a objetivos a corto, medio y largo plazo, tales como el alivio puntual de las necesidades inmediatas, la defensa de los derechos humanos, la construcción de la paz y el desarrollo futuro.

Dada la naturaleza heterogénea de las organizaciones vascas que trabajan en el ámbito humanitario, se ha intentado dotar al Decreto 31/2008 de la mayor flexibilidad posible. En este sentido, además de mantener la línea de financiación permanente, se ha añadido otra línea de financiación para estrategias-marco de acción humanitaria, destinada a las organizaciones con mayor especialización humanitaria.

Esta ayuda debe contribuir a sentar las bases para un desarrollo futuro, reduciendo las vulnerabilidades y aumentando las capacidades locales como vía para fortalecer tanto las estrategias de afrontamiento de las poblaciones como los mecanismos de respuesta institucionales.

De conformidad con el artículo 4 del citado Decreto 31/2008, de 19 de febrero, la convocatoria de ayudas será realizada anualmente mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, indicándose el importe destinado a la misma, objeto, modelos de solicitud, plazo, lugar de presentación de las solicitudes y los criterios de valoración para las dos líneas de financiación previstas.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2013.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/ 2008, de 19 de febrero (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones...

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