DECRETO FORAL-NORMA 3/2012, de 27 de julio, por el que se modifican el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales y el Tributo sobre el Juego.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

La aprobación y publicación, en primer lugar, del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, en segundo lugar, de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y en tercer lugar, del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales.

Concretamente, el citado Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, introduce, en su disposición final segunda , una modificación del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. A través de esta modificación se introduce una exención parcial en las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley y hasta el 31 de diciembre de 2012.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, introduce también modificaciones en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el propósito de ajustar la normativa vigente en territorio común al ordenamiento comunitario, extendiendo la exención aplicable a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus matrices residentes en otro estado miembro de la Unión Europea a los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.

Las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales vienen incluidas en la Ley 2/2012, y tienen carácter técnico. En ambos casos las modificaciones vienen motivadas por la necesaria adaptación del ordenamiento español a la normativa comunitaria.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por su lado, introduce modificaciones en el Impuesto Especial sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Si bien en este Decreto Foral-Norma sólo se van a aprobar aquellas medidas de inminente aplicación, es decir, las del Impuesto Especial de las Labores del Tabaco.

En cuanto a este Impuesto, con efectos desde el 15 de julio de 2012 se establece un tipo mínimo para cigarros y cigarritos y se incrementa el tipo mínimo para la picadura de liar.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 21, 26 y 33 la concertación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, respectivamente, en los que las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, excepción hecha en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero, a los que les será de aplicación la normativa autónoma del Impuesto sobre Sociedades.

En base a lo anterior, es preciso incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones incluidas en el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, en la Ley 2/2012, de 29 de junio, y en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, antes citados.

Por otro lado, en cuanto al Tributo sobre el Juego, es necesario regular la tributación del bingo electrónico ante la inminente finalización, el próximo 14 de agosto, del período de prueba vigente para esta modalidad de juego, otorgado por la Dirección de Administración Electoral, Juegos y Espectáculos del Gobierno Vasco. Ello supone la necesidad de crear, con carácter urgente, un régimen de tributación para este tipo de juego, ya que el citado Impuesto no lo prevé.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Diputados, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad de las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de...

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