DECRETO 8/2000, de 18 de enero, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados al personal laboral y a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/2000, de 18 de enero, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados al personal laboral y a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que en cualquier caso deben contener las citadas relaciones: denominación; centro docente, servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la docencia, y, en su caso el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios, el complemento específico y el sistema de provisión.

Por su parte, la letra l) del artículo 4, en congruencia con la letra h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las relaciones de puestos de trabajo han de ser objeto de una permanente actualización al objeto de adaptarse a las nuevas situaciones generadas en los centros como consecuencia del cambio de curso escolar. Además, la implantación completa de las enseñanzas derivadas de la puesta en práctica de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, ha supuesto una nueva configuración de la estructura y organización de los centros docentes públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, el...

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