DECRETO 481/1994, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y materiales de las oficinas de farmacia, así como la distribución interna de su superficie.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 481/1994, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y materiales de las oficinas de farmacia, así como la distribución interna de su superficie.

La oficina de farmacia, en su condición de establecimiento sanitario, debe reunir una serie de requisitos que permitan asegurar la prestación de la atención farmacéutica.

En este sentido, debe garantizar, entre otros, el respeto a los derechos de los usuarios, tanto en el trato individualizado como en la confidencialidad con que debe tratarse toda la información relativa a su estado de salud.

Por otro lado, el almacenamiento de los medicamentos y productos sanitarios debe realizarse de modo que las condiciones higiénico-sanitarias, grado de humedad, temperatura y demás requisitos sean los óptimos para su conservación.

Así mismo, es preciso que la oficina de farmacia permita a los profesionales que trabajan en la misma la adecuada prestación de la atención farmacéutica, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y en el artículo 5.2 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de

Ordenación Farmacéutica del País Vasco.

Por último, la señalización de las oficinas de farmacia debe tender hacia una unificación, de modo que su localización y diferenciación de otros establecimientos no ofrezca dificultades a los usuarios.

En base a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de

Ordenación Farmacéutica del País Vasco, oídos los

Colegios Profesionales y a propuesta del Consejero de

Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de diciembre,

DISPONGO:

Articulo 1.- 1 Para prestar la atención farmacéutica, las oficinas de farmacia que se autoricen al amparo de la Ley 11/1994, de Ordenación Farmacéutica del

País Vasco, dispondrán de una superficie útil mínima de 75 metros cuadrados distribuida en las siguientes zonas:

  1. Zona de atención al usuario.

  2. Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.

  3. Laboratorio para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

  4. Despacho del farmacéutico o zona diferenciada que permita una información individualizada.

  5. Aseo para uso del personal de la oficina. 2.- Las condiciones higiénico-sanitarias de cada una de las zonas serán en todo momento las adecuadas para una correcta prestación de la atención farmacéutica. 3.- De conformidad...

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