DECRETO 203/1990, de 24 de julio, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para la reparación de los vehículos afectados por la caída de granizo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/1990, de 24 de julio, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para la reparación de los vehículos afectados por la caída de granizo.

El Gobierno Vasco, dentro de la política reparadora habilitada para paliar los efectos negativos derivados de la caída de granizo acaecida el pasado 19 de Mayo, ha previsto el establecimiento de un procedimiento de apoyo a los afectados a través de un flujo subvencionador.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en la sesión de 24 de julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1

Objeto del Programa. 1.- Es objeto del presente Decreto el establecimiento y regulación de ayudas tendentes a la reparación de vehículos que hayan resultado afectados por la caída de granizo del pasado día 19 de Mayo. 2.- Las ayudas que se establecen a través de este Decreto se traducirán en el abono, por parte de la Administración al propietario del vehículo afectado, de una cantidad porcentual del coste de la reparación del vehículo. En el supuesto de que el coste de la reparación fuera superior al valor venal del vehículo, en función de su antigüedad y de acuerdo con criterios de mercado, las ayudas se concederán comando como base al mencionado valor.

Artículo 2 Subvención Por gastos de reparación

La Administración del País Vasco subvencionará los gastos de reparación de los vehículos a que se refiere el artículo anterior, cuyos daños no se hallen cubiertos por poliza de seguro, en la cuantía del veinte (20) por ciento del coste real de la reparación o, en su defecto, del presupuesto correspondiente con la salvedad establecida en el apartado 2.º del artículo precedente.

Artículo 3 Requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas, que se establecen por el presente Decreto.

Los interesados deberán estar inscritos en el censo de afectados, en la forma y plazos que determine la Orden de 29 de Junio de 1990, del

Departamento de Interior (B.O.P.V. n.º 136, de 9 de Julio).

Artículo 4 Procedimiento.

Las peticiones de ayuda deberán remitirse, mediante solicitud de...

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