DECRETO 9/1988, de 20 de Enero, relativo a la Autoinspección de Aparatos a Presión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/1988, de 20 de Enero, relativo a la Autoinspección de Aparatos a Presión.

La importancia del mantenimiento de un proceso continuado de producción en el ámbito de las empresas industriales supone que, aquellas que precisen de aparatos a presión para la realización de sus actividades no deben ver obstaculizado el precitado proceso cuando se efectúen las pertinentes inspecciones en los referidos aparatos.

En este sentido se hace necesaria la articulación de un procedimiento que permita realizar la autoinspección de sus correspondientes aparatos a presión a aquellas empresas que conjuguen considerables procesos de fabricación continua con la existencia de equipos técnicos destinados a las actividades inspectora y de seguridad.

En su virtud, dada la competencia exclusiva que ostenta esta

Comunidad Autónoma en materia de industria, a propuesta del Consejero

Titular del Departamento de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de Enero de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1

Las empresas ubicadas en el ámbito territorial del País Vasco con proceso de fabricación continuo cuya paralización suponga graves dificultades y que dispongan de la suficiente capacidad técnica, podrán ser autorizadas para realizar las inspecciones y pruebas de seguridad de los aparatos a presión de su propiedad que presenten las características siguientes: 1. Generadores de vapor y aparatos contemplados en la ITC-MIE-APl, aprobada por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de.

Marzo de 1.981, siempre que el producto P x V sea igual o menor de 25, siendo P la presión timbre en kg./cm2 y V el volumen del aparato a presión en m3. 2. Resto de aparatos a presión cualesquiera que sea el producto P x V citado, con una periodicidad entre pruebas de 5 años (no se incluyen los extintores de incendios ni las botellas para el transporte de gases).

Artículo 2

Para poder efectuar las inspecciones y pruebas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, las empresas deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Delegación Territorial de Industria del Gobierno Vasco del Territorio Histórico en donde estén ubicadas, en la que se incluirá: 1. Justificación de encontrarse en posesión de...

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