ORDEN FORAL 053/1994, de 7 de febrero, relativa a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Orozko.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Bizkaia
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 053/1994, de 7 de febrero, relativa a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Orozko.

1.- Aprobar definitivamente la primera revisión de las Normas Subsidiarias de Orozko, como instrumento de ordenación integral del territorio, y en consecuencia derogar las Normas Subsidiarias vigentes, debiendo rectificarse los aspectos que se indican a continuación: 1.1.- Sistemas Generales. 1.1.1.- Deberán eliminarse los nuevos viales grafiados al sur del núcleo urbano, que discurren por el suelo no urbanizable, o bien indicarse que no constituyen determinaciones del documento. 1.1.2.- Para las edificaciones existentes pertenecientes al Sistema General de Equipamiento Comunitario en las que no se prevean ampliaciones, se mantendrán los parámetros urbanísticos, lo que se señalará expresamente. 1.1.3.- Para el parque deportivo el coeficiente de edificabilidad no podrá superar 0,25 m. 2 /m. 2 . 1.2.- Suelo urbano. 1.2.1.- Deberá señalarse que para las edificaciones aisladas las alineaciones tendrán carácter de máximas. 1.2.2.- En las áreas de actuación que contienen los edificios a remodelar deberá señalarse que se incorporará la totalidad de la parcela privada donde se ubica la actuación, debiendo incluirse como cesiones la superficie que corresponda de los sistemas locales que resulten fijados en el documento dentro de dichas parcelas; cuando el caso lo requiera se definirá el conjunto como unidad de ejecución según el procedimiento reglamentario. 1.2.3.- Deberá señalarse expresamente que las viviendas posibilitadas en la unidad U-3 quedan acogidas al régimen de protección pública. 1.3.- Suelo apto para urbanizar. 1.3.1.- Los sectores Goikostatu y Eliza, constituirán un único área de reparto en la que se podrán mantener los aprovechamientos máximos permitidos, que se pueden concretar en un total de 140 viv. y una edificabilidad máxima de 0,50 m. 2 /m. 2 . 1.3.2.- Deberá precisarse que el esquema viario y la ubicación de las cesiones no tiene carácter vinculante siendo los Planes Parciales que se desarrollen las figuras de planeamiento donde se defina la ordenación que deberá asegurar la continuidad con la red viaria propuesta teniendo en cuenta la estructura del núcleo que se apoya exclusivamente en la carretera BI2522. 1.3.3.- Referente al vial que separa los sectores Eliza y Andra Mari, podrá incorporarse a cada sector el vial que corresponde donde sería conveniente establecer un ensanchamiento. 1.4.- Suelo no urbanizable. 1.4.1.- Deberá...

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