DECRETO 150/ 1985, de 11 de Junio, sobre relanzamiento excepcional de empresas y sectores Industriales. Teniendo en cuenta la importancia de impulsar procesos de reindustrialización, aspecto éste incluido en las competencias que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuidas en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1979,...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/ 1985, de 11 de Junio, sobre relanzamiento excepcional de empresas y sectores Industriales. Teniendo en cuenta la importancia de impulsar procesos de reindustrialización, aspecto éste incluido en las competencias que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuidas en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1979, de 18 de Diciembre, el Gobierno Vasco ha establecido, en sus Presupuestos Generales, un programa de Relanzamiento Excepcional de Empresas y Sectores Industriales, con el fin último de incrementar sustancialmente la competitividad de sectores industriales fuertemente implantados en la Comunidad Autónoma.

El Plan de Relanzamiento Excepcional se configura como un plan unitario y trienal, en el que se establece un marco general de beneficios que potencie actuaciones interempresariales y de mejora de la gestión, inversiones en activos fijos e innovación en procesos y productos mediante actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

Para ello, se instrumentan medidas de ajuste positivo, que propicien el salto adelante de determinados sectores industriales de la

Comunidad Autónoma, que deben ser efectuadas con la urgencia precisa, urgencia que se ve agudizada por la apertura de mercados derivada de la incorporación a la Comunidad Económica Europea.

A través de este plan se pretende que los planteamientos empresariales viables se coordinen con perspectiva sectorial, de tal forma que se potencie el sector industrial en su conjunto.

Para ello, todas las actuaciones interempresariales, así como los posibles planes individuales de las empresas, deben ser estudiados dentro de un marco sectorial.

Las medidas que se establecen para la consecución de los fines anteriormente descritos han sido elaboradas por el Gobierno Vasco, en coordinación con los Organos Forales de los Territorios Históricos de

Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. En las ayudas previstas participarán activamente las Diputaciones Forales, tanto en la aportación de recursos como en el estudio y evaluación de las propuestas de acogimiento al Plan.

Así mismo resulta imprescindible que las medidas establecidas por el sector público de la Comunidad Autónoma sean complementadas por actitudes solidarias de los agentes sociales y económicos implicados, participando activamente en la consecución de los fines anteriormente mencionados, y todo ello con el objetivo final de potenciar determinados sectores industriales para elevar el nivel competitivo del tejido industrial vasco a los parámetros existentes en los Países de nuestro entorno comunitario, ya que estas empresas industriales son fundamentales para el desarrollo económico de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y, consiguientemente, para la generación de...

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