RESOLUCIÓN 9/2004, de 26 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 9/2004, de 26 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único ¿ Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

¿ Convenio entre el Ayuntamiento de Mungia y el InstitutoVasco de Administración Pública, para establecer y regular el marco de colaboración en orden a elaborar un Plan de Formación del personal al servicio del citado Ayuntamiento, que figura como Anexo I.

¿ Convenio con el Ayuntamiento de Irún en aplicación de la convocatoria de ayudas a Entidades Locales año 2002, que figura como Anexo II.

¿ Convenio con el Ayuntamiento de Bilbao en aplicación de la convocatoria de ayudas a Entidades Locales año 2002, que figura como Anexo III.

¿ Convenio con elAyuntamiento de Basauri sobre promoción de vivienda protegida, que figura como Anexo IV.

¿ Protocolo específico de colaboración con las Diputaciones Forales y la Asociación de Municipios Eudel para la realización del Plan estratégico de atención sociosanitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco., que figura como Anexo V.

¿ Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia para la supresión del paso a nivel del p. k. 15/911 de la línea del ferrocarril Bibao-San Sebastián con la carretera N-240 en Lemoa y la construcción de la estación del ferrocarril en Lemoa, que figura como Anexo VI.

¿ Convenio de colaboración con las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca para la producción televisiva del programa "Sustraia", que figura como Anexo VII.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2004.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 9/2004, DE 26

DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON

EL PARLAMENTO.

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO

DE MUNGIA Y EL INSTITUTO VASCO DE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA ESTABLECER Y REGULAR EL MARCO DE COLABORACIÓN EN

ORDEN A ELABORAR UN PLAN DE FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL CITADO

AYUNTAMIENTO.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jon Koldobika Urrutia Mingo como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, el Ilmo. Sr. D. Jose Antonio Torrontegi Gangoiti como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mungia y en representación del mismo,

MANIFIESTAN

I.¿ Que la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, establece en su artículo 69 que las Administraciones Públicas Vascas dispensarán a sus funcionarios la protección necesaria en el ejercicio de sus funciones y garantizarán los derechos inherentes a los mismos, y recoge entre éstos el derecho que los funcionarios tienen a la formación profesional permanente.

II.¿ Que la Ley 16/1983, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, recoge en sus artículos 1 y 2 que el citado Instituto se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, y que está dotado de personalidad jurídica y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

III.¿ Que el Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 2 que entre los fines del mencionado Instituto está "la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la cooperación con las restantes administraciones públicas vascas en orden a la formación y el perfeccionamiento de sus respectivos empleados públicos".

IV.¿ Que el mismo Decreto 241/2003, en su artículo 13, establece que, entre otras funciones, corresponde al Servicio de Formación del InstitutoVasco de Administración Pública "colaborar con los Órganos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de la Administración Local de Euskadi en los procesos de formación y perfeccionamiento del personal a su servicio, para locual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación".

V.¿ Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Mungia solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos de formación y perfeccionamiento del personal a su servicio que se ha marcado en aras de lograr una mayor calidad en el servicio a los ciudadanos.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Mungia acuerdan colaborar en las labores de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la mencionada Institución estableciendo el presente convenio, que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.¿ El convenio tiene por objeto establecer y regular el marco de colaboración entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Mungia, en orden a elaborar un Plan de Formación del personal a su servicio.

Segunda.¿ La colaboración ofrecida por el Instituto Vasco de Administración Pública para el correcto desarrollo del Plan de Formación del personal al servicio del Ayuntamiento de Mungia abarcará los campos de actuación que a continuación se citan:

¿ La evaluación inicial de las necesidades de formación de los trabajadores al servicio del mismo.

¿ La colaboración y asesoramiento en el diseño y organización del Plan de Formación del personal al servicio del Ayuntamiento, de acuerdo con los resultados de la evaluación inicial de necesidades a tal efecto realizada.

¿ La gestión de los cursos, seminarios y demás actividades que conformen el Plan de Formación.

¿ La evaluación final del desarrollo del Plan de Formación, así como la expedición en su caso de certificados de asistenciaa los asistentes a los diferentes cursos, seminarios y demás actividades que conformen el Plan de Formación.

EVALUACIÓN INICIAL DE LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN

Tercera.¿ El IVAP procederá, en colaboración con el Ayuntamiento, a realizar la evaluación de las necesidades de formación de los empleados de éste, de acuerdo con los objetivos estratégicos que el propio Ayuntamiento se haya marcado. Para el buen desarrollo de este análisis de necesidades, el Ayuntamiento de Mungia se compromete a facilitar la información y la ayuda que el IVAP considere necesarias.

Una vez realizado el mencionado análisis de necesidades, el Instituto Vasco de Administración Pública remitirá al Ayuntamiento un informe detallado en el que se especifiquen los resultados obtenidos y la consiguiente propuesta de formación que el Instituto hace.

DISEÑO Y ORGANIZACIÓN DEL PLAN

DE FORMACIÓN

Cuarta.¿ El IVAP procederá, en colaboración con el Ayuntamiento de Mungia, a diseñar el Plan de Formación del citado Ayuntamiento; para ello, y de acuerdo con las necesidades concretas de esa Institución, el IVAP propondrá las actividades formativas a su juicio adecuadas, en forma de cursos, seminarios, jornadas, etc.

El Plan de Formación, además de detallar sus objetivos generales y su presupuesto, detallará para todas y cada una de las actividades formativas que lo conforman los siguientes aspectos:

¿ Objetivos de la acción formativa.

¿ Destinatarios.

¿ Programa.

¿ Duración.

¿ Fechas posibles.

¿ Profesorado posible.

¿ Coste de la matrícula por alumno.

Quinta.¿ Una vez finalizado el diseño del Plan de Formación, el IVAP lo remitirá al Ayuntamiento de Mungia para su pertinente aprobación. Una vez aprobado por esa Institución se procederá a su inmediata puesta en marcha.

GESTIÓN DE LOS CURSOS, SEMINARIOS Y DEMÁS ACTIVIDADES QUE CONFORMEN EL PLAN DE FORMACIÓN

Sexta.¿ El IVAP se compromete a realizar todas las actividades necesarias para el buen desarrollo del Plan de Formación. De esta manera, y en cada una de las actividades formativas, realizará las siguientes acciones:

¿ Contratar al profesorado.

¿ Preparar el material didáctico que el profesor considere oportuno y facilitarlo a los alumnos.

¿ Facilitar los soportes técnicos necesarios.

¿ Controlar la asistencia de los alumnos, control que se remitirá al Ayuntamiento una vez finalizada la actividad formativa.

Séptima.¿ El coste de la matrícula por alumno en cada una de las actividades formativas lo determinará la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios en que se estructura el IVAP, que esté en vigor en cada momento.

El IVAP y el Ayuntamiento de Mungia, de común acuerdo, fijan en 6 el número mínimo de asistentes a un curso; en el caso de que el Ayuntamiento de Mungia considerara necesario realizar algún curso con menos asistentes de los que el número mínimo señala, esa Institución deberá abonar, en concepto de matrícula, la cantidad que correspondería al número mínimo prefijado.

Octava.¿ El pago de las cantidades correspondientes a las matrículas de los cursos se realizará a trimestre vencido.

EVALUACIÓN FINAL DEL PLAN DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Novena.¿ El IVAP realizará un informe de evaluación de cada una de las actividades formativas, informe del que remitirá una...

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