RESOLUCIÓN 7/1996, de 15 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 7/1996, de 15 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

- Anexo al Convenio por el que se concierta con la Excma. Diputación Foral de Álava la prestación de determinados servicios de recaudación ejecutiva, que figura como Anexo I.

- Anexo al Convenio por el que se concierta con la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa la prestación de determinados servicios de recaudación ejecutiva, que figura como Anexo II.

- Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 94/95) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como Anexo III.

- Convenio de Colaboración con el Instituto Nacional de Empleo, por el que se autoriza la actuación del Servicio Vasco de Colocación-Euskal Lan Zerbitzua como agencia de colocación sin fines lucrativos, que figura como Anexo IV.

- Protocolo de Colaboración con AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en materia de salud laboral, que figura como Anexo V.

- Convenio con la Diputación Foral de Álava para la recuperación de antiguos espacios mineros, que figura como Anexo VI.

- Convenio con la Diputación Foral de Álava y el Sindicato Empresarial Alavés, para el desarrollo integral de la Fundación LEIA, que figura como Anexo VII.

- Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para analizar los resultados de la educación bilingüe, que figura como Anexo VIII.

- Convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Diputación Foral de Bizkaia, el Ayuntamiento de Barakaldo y Bilbao Ría 2000 S.A., que figura como Anexo IX.

- Convenio con el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la ejecución del "Proyecto de Drenaje, Conducciones y Plataforma General de Túneles del tramo Casco Viejo-Bolueta de la Línea I del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao", que figura como Anexo X.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 1996.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

ANEXO I

ANEXO AL CONVENIO POR EL QUE SE CONCIERTA CON LA EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Miguel Bilbao Garai, Viceconsejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma y

De otra parte D. Juan Carlos Peral Santos, Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava

MANIFIESTAN

Que, a fin de adaptar las prescripciones del Convenio por el que se concierta con la Excma. Diputación Foral de Álava la prestación de determinados servicios de recaudación ejecutiva a la recaudación de derechos derivados de garantías concedidas por la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 32. l) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dada la cuantía de los mismos, la existencia de garantías hipotecarias a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, y los acuerdos de cofinanciación existentes entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Forales.

ACUERDAN

  1. La gestión recaudatoria ejecutiva de ingresos derivados de garantías concedidas por la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 32.l) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se llevará a cabo por la Diputación Foral de Álava rigiéndose dicha gestión por el presente anexo y en lo no previsto en el mismo por las estipulaciones del Convenio por el que se concierta con la Excma. Diputación Foral de Álava la Prestación de Determinados Servicios de Recaudación Ejecutiva y por la normativa indicada en el mismo.

  2. La remisión de las providencias de apremio por el Gobierno Vasco a la Diputación Foral se efectuará tras su suscripción, en sus documentos originales o mediante los soportes derivados del sistema informático previsto en el Convenio.

  3. La Diputación Foral solicitará la subsanación de los errores que aprecie en la documentación y aquellos datos que, no constando en la misma, estén a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  4. El coste del servicio de recaudación, considerándose por tal aquéllos gastos directamente imputables a cada expediente, cuando no hayan sido cobrados a cargo del deudor en concepto de costas del procedimiento, será sufragado por la Administración de la Comunidad Autónoma y las tres Diputaciones Forales conforme a los coeficientes de distribución aplicables en la fecha de cobro, o en la de la liquidación de gastos, cuando las gestiones de la Diputación hayan sido íntegramente fallidas.

  5. La liquidación de los importes recaudados podrá efectuarse separadamente respecto a la general prevista en el Convenio.

  6. La vigencia del presente anexo es la misma que la del Convenio.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1996.

El Viceconsejero de Hacienda y Finanzas,

JUAN MIGUEL BILBAO GARAI.

El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

de la Diputación Foral de Álava,

JUAN CARLOS PERAL SANTOS.

ANEXO II

ANEXO AL CONVENIO POR EL QUE SE CONCIERTA CON LA EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Miguel Bilbao Garay, Viceconsejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma y

De otra parte D. Antton Marquet Artola, Diputado Foral de Hacienda y Finanzas en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa

MANIFIESTAN

Que, a fin de adaptar las prescripciones del Convenio por el que se concierta con la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa la prestación de determinados servicios de recaudación ejecutiva a la recaudación de derechos derivados de garantías concedidas por la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 32. l) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dada la cuantía de los mismos, la existencia de garantías hipotecarias a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, y los acuerdos de cofinanciación existentes entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Forales.

ACUERDAN

  1. La gestión recaudatoria ejecutiva de ingresos derivados de garantías concedidas por la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 32.l) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se llevará a cabo por la Diputación Foral de Gipuzkoa rigiéndose dicha gestión por el presente anexo y en lo no previsto en el mismo por las estipulaciones del Convenio por el que se concierta con la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa la Prestación de Determinados Servicios de Recaudación Ejecutiva y por la normativa indicada en el mismo.

  2. La remisión de las providencias de apremio por el Gobierno Vasco a la Diputación Foral se efectuará tras su suscripción, en sus documentos originales o mediante los soportes derivados del sistema informático previsto en el Convenio.

  3. La Diputación Foral solicitará la subsanación de los errores que aprecie en la documentación y aquellos datos que, no constando en la misma, estén a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  4. El coste del servicio de recaudación, considerándose por tal aquéllos gastos directamente imputables a cada expediente, cuando no hayan sido cobrados a cargo del deudor en concepto de costas del procedimiento, será sufragado por la Administración de la Comunidad Autónoma y las tres Diputaciones Forales conforme a los coeficientes de distribución aplicables en la fecha de cobro, o en la de la liquidáción de gastos, cuando las gestiones de la Diputación hayan sido íntegramente fallidas.

  5. La liquidación de los importes recaudados podrá efectuarse separadamente respecto a la general prevista en el Convenio.

  6. La vigencia del presente anexo es la misma que la del Convenio.

A 26 de enero de 1996.

El Viceconsejero de Hacienda y Finanzas,

JUAN MIGUEL BILBAO GARAI.

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas

de la Diputación Foral de Gipuzkoa,

ANTTON MARQUET ARTOLA.

ANEXO III

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA, PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA DE FINANCIACIÓN Y GASTOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (CURSO 94/95) EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Reunidos de una parte, don José Quevedo Quevedo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 12/1989 de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995,

Y de otra, don Francisco José Llera Ramo, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 4/1986 de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

EXPONEN

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