RESOLUCIÓN 8/2002, de 16 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 8/2002, de 16 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único ¿ Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

¿ Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, Diputación Foral de Gipuzkoa y Diputación Foral de Álava, para articular la contratación conjunta de la realización de un estudio de impacto económico del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como Anexo I.

¿ Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia para la modernización de la flota pesquera de Bizkaia, que figura como Anexo II.

¿ Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa para la modernización de la flota pesquera de Gipuzkoa, que figura como Anexo III.

¿ Acuerdo marco con la Diputación Foral de Bizkaia, los Ayuntamientos de Muskiz y Zierbana, la Federación de Salvamento y Socorrismo de Bizkaia y la Obra Social de la BBK, sobre gestión y calidad de playas de Bizkaia y sus ámbitos de influencia, que figura como Anexo IV.

¿ Acuerdo marco con la Diputación Foral de Bizkaia, los Ayuntamientos de Lemoiz, Bakio, Mundaka, Sukarrieta, Busturia, Gautegiz Arteaga, Ibarrangelu, Ea, Ispaster y Mendexa, la Federación de Salvamento y Socorrismo de Bizkaia y la Obra Social de la BBK sobre gestión y calidad de playas de bizkaia y sus ámbitos de influencia, que figura como Anexo V.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2002.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO I

CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE

BIZKAIA, DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, PARA

ARTICULAR LA CONTRATACIÓN CONJUNTA DE LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE

IMPACTO ECONÓMICO DEL DEPORTE EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

COMPARECEN

Miren Azkarate Villar, Consejera de Cultura, en representación del Gobierno Vasco y en ejercicio de las facultades que le vienen reconocidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de julio de 2001.

Ana Madariaga Ugarte, en su calidad de Diputada Foral titular del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, en ejercicio de las facultades que le vienen reconocidas por el Acuerdo del Consejo de Diputados de 22 de agosto de 2001.

Luis María Bandrés Unanue, en su calidad de Diputado Foral titular del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en ejercicio de las facultades que le vienen reconocidas por Acuerdo del Consejo de Diputados de 8 de mayo de 2001.

Pablo Alejandro Mosquera Mata, en su calidad de Diputado Foral titular del Departamento de Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Álava, en ejercicio de las facultades que le vienen reconocidas por Acuerdo del Consejo de Diputados de 9 de julio de 2001.

EXPONEN

I.¿ Que el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco ostenta las facultades que a dicha Administración corresponden en materia de deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo13 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

II.¿ Que tales facultades vienen previamente delimitadas por la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos forales de sus Territorios Históricos, en cuanto su artículo 7 atribuye a las Instituciones Forales el desarrollo y ejecución en materia de fomento del deporte.

III.¿ Que de conformidad al artículo 3 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi, la organización institucional del deporte en el País Vasco se inspirará en los principios de descentralización, coordinación y eficacia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

IV.¿ Que el Pleno del Parlamento Vasco, en sesión celebrada el día cuatro de febrero de dos mil aprobó una proposición no de ley del siguiente literal: "El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco para que junto a las Diputaciones forales y Ayuntamientos elabore un estudio sobre la situación del sector del deporte y el impacto del mismo en la economía vasca".

V.¿ Que al efecto de dar debido cumplimiento a dicha proposición no de ley, los poderes Públicos involucrados en el área afectada han de colaborar, aunando sus esfuerzos y recursos al objeto de garantizar la coordinación y eficacia de los medios dispuestos a tal fin, esto es, la realización de un estudio sobre la estimación cuantitativa del valor económico que las actividades deportivas y sus actividades relacionadas generan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicho estudio permitirá identificar los sectores de la economía vasca más beneficiados por el desarrollo de la práctica deportiva y, en consecuencia, definir las bases sobre las que cualquier incremento de la práctica del deporte pueda incidir en incrementos de riqueza y de empleo para la Comunidad Autónoma.

VI.¿ Que en virtud de todo lo antedicho se ha concluido la oportunidad de convenir el presente documento, dentro del ámbito competencial señalado, para articular la colaboración interinstitucional que se establece conforme a las siguientes cláusulas,

CLÁUSULAS

Primera.¿ Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es encauzar la colaboración entre las Instituciones suscribientes para la contratación conjunta de la realización de un estudio de impacto económico del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del cauce fijado en el artículo 69.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a cuyo efecto se acompaña como documento Anexo el Pliego de Condiciones Técnicas que regirá dicha contratación.

Segunda.¿ Competencia y actuaciones de las Instituciones.

Las Instituciones suscribientes actúan dentro del marco competencial reseñado en el expositivo, referido a la materia de deporte.

En orden al cumplimiento del objeto señalado, utilizando los medios humanos y materiales de los que disponen para acometer las facultades que les vienen atribuidas, se establecen las siguientes actuaciones:

  1. Por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco:

    Se acometerán todas las labores administrativas correspondientes a la tramitación del expediente administrativo de contratación.

    A tal efecto se fija como órgano de contratación aquél que correspondiese en cualquier expediente ordinario de dicha Administración, actuando como Mesa de Contratación, así mismo, la que corresponda a dicho Departamento. En todo caso por el órgano de contratación se designará un vocal propuesto por las Instituciones partícipes.

    Sin perjuicio de cuantas inserciones procedan en el Boletín Oficial del País Vasco, respecto al expediente de contratación, se insertará anuncio relativo al inicio y apertura del plazo de presentación de ofertas en los Boletines Oficiales de los Territorios Históricos. En todo caso, cuantas actuaciones vengan determinadas por la publicidad en tales Diarios, vendrán determinadas por la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. Por parte de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos se pondrá a disposición del Departamento de Cultura, el documento acreditativo de la existencia de crédito presupuestario bastante y adecuado, por la cuantía máxima de licitación que a la misma corresponda, notificando a éste cuantas incidencias considere oportunas en orden a la buena marcha del presente Convenio.

    Tercera.¿ Del establecimiento de una Comisión de Seguimiento de las prestaciones.

    Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los efectos de verificar la corrección de las actuaciones preparatorias y de gestión del objeto del presente Convenio y adoptar los acuerdos necesarios, que no compitiendo a ningún otro órgano, sean adecuados a tal objeto. A tal efecto se mantendrán por la Comisión de Seguimiento, cuantas reuniones sean consideradas adecuadas para el logro de los objetivos del presente Convenio y de la contratación pretendida.

    Tal Comisión podrá constituirse a partir de la firma del presente Convenio, y sus actuaciones se extenderán hasta la culminación y abono definitivo de todas las prestaciones que hayan de ser satisfechas por la adjudicataria dentro del procedimiento contractual que se pretende concluir.

    La Comisión de Seguimiento estará integrada por el Director de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, los Directores de Deportes de los Departamentos correspondientes de las tres Diputaciones Forales o personas en quienes deleguen.

    Cuarta.¿ Financiación y Pago de la prestación.

    Al efecto de atender las obligaciones económicas derivadas del presente documento tanto el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, como los respectivos Departamentos de las Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava han dispuesto cada una de ellas la cantidad de 33.806,93 euros, equivalentes a cinco millones seiscientas veinticinco mil (5.625.000) pesetas para cada uno de los ejercicios 2001 y 2002 (partidas presupuestarias), esto es un total de 270.455, 45 euros, equivalentes a cuarenta y cinco millones (45.000.000) de pesetas, que constituirá el tipo máximo de licitación (IVA y demás conceptos tributarios incluidos) del procedimiento en torno al cual versa el presente documento.

    En este sentido:

    ¿ Las Instituciones suscribientes acreditarán mediante la presentación de los respectivos documentos...

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