DECRETO 278/1983, de 5 de Diciembre, sobre Rehabilitación del Patrimonio urbanizado y edificado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 278/1983, de 5 de Diciembre, sobre Rehabilitación del Patrimonio urbanizado y edificado.

La experiencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco en materia de Urbanismo y Vivienda que se ha desarrollado durante los últimos años, permite con un nivel suficiente de conocimiento de la realidad, arbitrar medidas normativas dotadas de un sustento económico-financiero, con objeto de conseguir frenar el deterioro a que se ven sometidas importantes áreas urbanas de nuestro País.

Dentro de la degradación de las áreas urbanas de Euskadi se sitúan en primer término, aquellas que habitualmente se conocen con la denominación de "Centro Histórico", y que tienen su localización especial más habitual en las zonas urbanas coincidentes con el núcleo fundacional de nuestras Villas, sin olvidar áreas con un carácter más rural en las Anteiglesias e incluso otras de reciente formación y que sin embargo participan de elevadas cotas de degradación.

Las causas del deterioro de la calidad urbana y de la calidad de la vivienda son variadas, desde la inadecuación del planeamiento urbanístico, hasta la falta de un marco normativo y sobre todo financiero que posibilite el mantenimiento y mejora, a través de actuaciones de rehabilitación, del patrimonio edificado, y lógicamente dentro de él, de su mayor componente cuantitativo y cualitativo desde un punto de vista social como es la edificación con uso de vivienda.

Es, bajo una visión conjunta de la degradación de la totalidad de nuestro Patrimonio tanto urbanizado como edificada, procurando evitar las actuaciones sectoriales, como se plantea el presente Decreto, incidiendo lo más directa y decididamente posible sobre aquellos campos cuya rentabilidad social es más notoria.

La normativa de la Comunidad Autónoma para hacer frente a este proceso de degradación de las áreas urbanas se plantea en este momento .por evidentes razones de oportunidad y celeridad de actuación con rango de Decreto, amparándose y desarrollando las posibilidades abiertas en el Real Decreto-Ley 12/1980, de 26 de

Setiembre, y en la Ley 19/1975, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

La rehabilitación debe ser contemplada con un criterio amplio, que posibilite tanto la inmediata mejora de la calidad de las viviendas existentes, como el impulso a la posibilidad de obtener equipamientos primarios y realizar operaciones de mejora de la calidad de los trazados y de los acabados de los espacios urbanos de dominio y uso público.

La acción rehabilitadora conjuga en los presentes momentos un interés añadido a sus valores intrínsecos -economía de recursos, atención a los valores culturales e históricos, fijación de la población en su medio urbano, reactivación de .las actividades económicas tradicionales, con otros coyunturales como son el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo en una serie de oficios de la construcción, valiosos por su especialización, a los que el notable incremento de la obra pública por sus características no ha afectado todo lo positivamente que es de desear.

La escasez de recursos públicos que se pueden dirigir hacia estos objetivos de rehabilitación, obligan a seguir un proceso de racionalización, buscando dirigirlos hacia unas áreas concretas en las que la necesidad de mejora de su calidad urbana es más evidente y donde un estudio a fondo de su situación y necesidades, asegure que los fondos y el esfuerzo público van a tener un mayor grado de efectividad: así nacen los conceptos de Plan Especial de

Rehabilitación, Area de Rehabilitación Integrada y Sociedades

Urbanísticas de Rehabilitación.

El primero en desarrollo de la vigente Ley sobre Régimen del suelo y

Ordenación Urbana, como instrumento de análisis y de planeamiento urbano que defina las actuaciones a realizar asignando prioridades y compromisos públicos en su realización y las Areas de Rehabilitación

Integrada, como un concepto de especialización espacial en el que por sus características intrínsecas y por el cumplimiento de una serie de requisitos, las ayudas de la Administración son especialmente favorables a las actuaciones rehabilitadoras, abarcando ámbitos de rehabilitación que superan la mera conservación o mejora de las viviendas, para pasar a un nivel participativo en la ejecución del Planeamiento.

Es evidente que en todo este proceso han de ser los Ayuntamientos el elemento fundamental que ha de dar impulso a todas las actuaciones, empezando por iniciar la necesidad de declaración de Area de

Rehabilitación Integrada y por acometer el esfuerzo de redacción y tramitación del Plan Especial de Rehabilitación, bien entendido que todo ello se plantea en este Decreto a través de una ayuda económica considerable, a estos efectos, del Gobierno Vasco.

El vehículo para canalizar el esfuerzo municipal se dirige por evidentes razones de agilidad y operatividad, habida cuenta de lo complicado de las tareas a acometer en todo proceso de rehabilitación, hacia la figura de Sociedad Urbanística de

Rehabilitación, las cuales tendrán un evidente carácter municipal y han de ser el instrumento indispensable para posibilitar el seguimiento y la realización de las actuaciones de rehabilitación y para aproximar y explicar al administrado el contenido de las medidas del presente Decreto, que indefectiblemente han de ser complejas y de difícil comprensión para el ciudadano.

La financiación de la rehabilitación se realiza con los fondos de los circuitos privilegiados de crédito, tal y como se establecía en el

Decreto 15/1983, de 7 de Febrero, del Gobierno Vasco, con las diferentes partidas presupuestarias destinadas a la rehabilitación por los distintos Departamentos del

Gobierno Vasco, y con la posible participación de las Diputaciones

Forales y otros Entes públicos territoriales o locales a través de los convenios de colaboración financiera correspondiente.

Al amparo de este Decreto, en las Areas de Rehabilitación Integrada se posibilita la financiación de las actuales de rehabilitación de equipamientos comunitarios primarios, con los fondos de las líneas de crédito privilegiadas, y se facultan igualmente estos fondos sólo para la rehabilitación de viviendas fuera de dichas áreas, en lo que se denomina rehabilitación aislada.

Se establece un sistema de ayudas para los distintos tipos de actuaciones de rehabilitación de edificios destinados a viviendas, valorándose las características subjetivas del rehabilitador como son su capacidad económica, su composición familiar y la cuantía de la inversión, así como las características objetivas de la rehabilitación a acometer. Para ello se determina un presupuesto protegible descompuesto por niveles en función del tipo de actuación rehabilitadora, que servirá de base para la concesión de dichas ayudas, siendo ésta de mayor cuantía cuanto mayor sea la inversión sobre los condicionantes urbanísticos o sobre las características estructurales del edificio.

El sistema de ayudas establecido en las Areas de Rehabilitación

Integrada abarca las ayudas ü la rehabilitación de edificios destinados a vivienda, de edificios destinados a servicios públicos con la denominación de equipamientos primarios y de obras de urbanización, ampliando incluso las ayudas a la adquisición de los terrenos y los edificios para su posterior rehabilitación.

La posibilidad de otorgar ayudas para los conceptos anteriormente indicados se intensifica conforme se materializa el esfuerzo municipal en el conocimiento y planificación de las Areas haciéndose pleno y total con la declaración de Area de Rehabilitación Integrada.

La rehabilitación integrada anteriormente descrita, no es incompatible con la posibilidad de actuar fuera de las Areas de

Rehabilitación Integrada para rehabilitar la edificación existente, siendo sin embargo en este caso, rehabilitación aislada, el campo de actuación exclusivamente el de edificios con destino de vivienda y las cuantías al efecto inferiores a las que se conceden en las Areas de Rehabilitación Integrada.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Política Territorial y

Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Diciembre de 1983,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Sección primera.- De la rebabilitación protegida Artículos 1.0 a 3
Artículo 1.-0

bjeto 1. Es objeto del presente Decreto, el fomento y la regulación de las actuaciones de rehabilitación protegida del patrimonio urbanizado y edificado, así como del procedimiento de declaración y régimen de las.

Areas de Rehabilitación Integrada.

Artículo 2 Rehabilitación protegida

Tipos de actuación 1. Se...

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