ORDEN de 5 de abril de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan las normas que han de regular la elaboración del calendario escolar, para el curso 2001-2002, de los centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de abril de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan las normas que han de regular la elaboración del calendario escolar, para el curso 2001-2002, de los centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos.

Los centros docentes en ejercicio de su autonomía organizan y planifican sus actividades escolares. El desarrollo temporal de las mismas exige la fijación de un calendario escolar para cada curso académico.

Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación fijar las normas básicas que han de tenerse en cuenta en la elaboración y aprobación de estos calendarios, en orden a garantizar la necesaria coherencia pedagógica y organizativa compatible, en todo caso, con la autonomía de los centros.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 ¿ Es objeto de la presente Orden fijar las normas que han de regular la elaboración del calendario escolar para el curso 2001-2002 en los centros docentes públicos y privados concertados de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2 ¿ La presente Orden será de aplicación en todos los Centros docentes públicos y privados concertados ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de régimen general de niveles no universitarios.
CAPÍTULO II Artículo 3

NORMAS BÁSICAS DE ELABORACIÓN

Artículo 3 ¿ El calendario escolar ordinario de los Centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ajustará a las siguientes normas:
  1. ¿ Las clases correspondientes al curso 2001-2002 no podrán comenzar antes del día 1 de septiembre de 2001 ni finalizar después del día 30 de junio del año 2002.

  2. ¿ En los niveles educativos de Educación Especial, Educación Infantil, y Educación Primaria, el número de horas y días de docencia directa que recibirán los alumnos será como mínimo de 880 y 176 respectivamente. De estos días sólo podrán deducirse el día de San José de Calasanz y las fiestas locales hasta un máximo de dos días. El horario diario no podrá contemplar sesiones de clase de duración inferior a 30 minutos.

  3. ¿ En el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria, la duración de cada uno de los cursos será de...

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