DECRETO 194/1982, de 18 de Octubre, regulando la publicidad de las adulteraciones o fraudes en materia de consumo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/1982, de 18 de Octubre, regulando la publicidad de las adulteraciones o fraudes en materia de consumo.

El Estatuto del Consumidor de Euzkadi reconoce como derechos del consumidor y usuario, entre otros, los de protección de su salud y su seguridad e intereses económicos, así como el de información.

Ahora bien, las medidas que se adopten por la Administración al objeto de que dichos derechos sean verdaderamente reconocidos, nos

Ilevan a situaciones que son precisas resolver para que con respeto a los intereses particulares protegidos se leve a fiel cumplimiento lo dispuesto en la referida Ley que de esta forma puede ser eficaz huyendo de todo testimontalismo.

El problema principal se refiere al de la publicidad de adulteraciones o fraudes en productos de consumo humano. Con relación a este tema es de señalar que dicha información no puede depender de la definitiva resolución de los expedientes agotando todos los recursos viables por cuanto Por el mero transcurso del tiempo resultaría absolutamente ineficaz.

Por ello se hace precisa la adopción de medidas que partiendo del derecho a la debida información que corresponde al consumidor le garantice, a su vez, la necesaria protección de su salud, seguridad e intereses económicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Comercio, Pesca y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de Octubre de 1982,

DISPONGO:

Artículo 1 ° A partir de la entrada en vigor del presente

Decreto se procederá a la publicación periódica de una relación de los productos de consumo humano, con las especificaciones necesarias para su correcta identificación, en los que se haya...

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