DECRETO 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el año 1993, la Comisión Europea acordó la puesta en marcha, por primera vez, de la Iniciativa Comunitaria "Pesca", con el fin de promover una actuación de desarrollo integral en los municipios altamente dependientes de la pesca. Se trataba de articular un conjunto modesto de medidas que contribuyesen a diversificar un tejido productivo demasiado especializado en la pesca, ante los necesarios ajustes que iba a exigir la Política Pesquera europea a su propia flota.

Esta iniciativa se articuló en el País Vasco, en la Orden de 17 de julio de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regulan las ayudas para la reestructuración del sector pesquero en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, amparadas bajo la Iniciativa Comunitaria "Pesca" (BOPV n.º de 8 de agosto de 1997). Esta Orden tenía un enfoque integral e incorporaba explícitamente actuaciones de todo tipo, entre las que se encontraban la creación de nuevas empresas, un programa de formación del sector pesquero y, lo que es más importante, una línea de apoyo a la diversificación del tejido productivo de los núcleos costeros altamente dependientes de la pesca, en la que se incluían programas de reciclaje y formación hacia otras actividades, ayudas a la instalación de nuevas empresas artesanales y Pymes, fomento de equipamientos turísticos y del agroturismo, y dotación de equipamientos para el desarrollo local. Su ámbito geográfico era muy amplio, con más de millón y medio de habitantes.

Este programa duró hasta el año 1999, año en el cual la Unión Europea decidió elevar la categoría de esta política de acompañamiento de la Política Pesquera Europea, sustituyendo la Iniciativa Comunitaria por un subobjetivo dentro del renovado objetivo 2. Esto ha supuesto un salto cualitativo de la Unión Europea respecto de las políticas de desarrollo integral de las zonas altamente dependientes de la pesca, justificándose en las nuevas obligaciones que la Comisión Europea va a fijar en el período comprendido entre los años 2002 y 2006, en términos de reducción de flota.

Por su parte el Departamento de Agricultura y Pesca apostó también en 1999, por la creación de la Dirección de Infraestructuras y Desarrollo de Zonas Pesqueras dentro de la Viceconsejería de Pesca, que pretende coordinar progresivamente las diferentes políticas que inciden en los municipios más dependientes de la pesca, con el fin de dar continuidad y consolidar un programa de carácter integral, el cual se inspira en las actuaciones anteriormente enumeradas y que se han ido materializando en tiempo de vigencia de la citada Orden. Sin embargo, ahora se pretende centrar más este tipo de ayudas, sin perder de vista su carácter multisectorial, reduciéndose el ámbito geográfico para ceñirse a los municipios más dependientes de la actividad pesquera. De este modo las ayudas a la iniciativa privada se han limitado mucho, proponiéndose en el presente Decreto ayudas de "mínimis".

Se trata pues de un programa de ayudas de alcance modesto y actuación limitada, complementario a la política pesquera vasca y desarrollado dentro de un ámbito territorial muy específico, que incorpora medidas de carácter más social.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas previstas en el presente Decreto procederán de fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2000.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

NORMAS GENERALES

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El objeto del presente Decreto es recoger y regular la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones para la revitalización y renovación, mediante la diversificación del tejido productivo de las zonas altamente dependientes de la pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ El ámbito de actuación del presente Decreto, que será de vigencia indefinida, comprenderá todos aquellos municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan una significativa dependencia respecto de la actividad pesquera, teniendo en cuenta lo establecido en la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al objetivo n.º 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DOCE, de 5 de abril de 2000, L 84/26), y lo establecido por medio del Plan Regional de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2000-2006), en el cual se establecen y definen las consideradas zonas altamente dependientes de la pesca. Igualmente quedan comprendidos los municipios enclavados en su área de influencia, respecto de aquellas medidas que puedan contribuir a la dinamización del tejido social y productivo de los primeros.

  3. ¿ En Anexo al presente Decreto quedan especificados los municipios a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2 ¿ Naturaleza de las ayudas y recursos económicos.
  1. ¿ Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. ¿ Los recursos económicos destinados a esta finalidad procederán de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada ejercicio.

    El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá la correspondiente consignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia del presente Decreto en lo relativo a la concesión de dichas nuevas ayudas y publicándose el agotamiento del crédito mediante Resolución del Director de Infraestructuras y Desarrollo de Zonas Pesqueras en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. ¿ Las ayudas aquí establecidas se irán concediendo conforme se vayan solicitando y se complete cada expediente y siempre que se cumpla el resto de requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 3 ¿ Reglas a seguir respecto de los gastos.
  1. ¿ Para su correcta valoración, los solicitantes facilitarán en su solicitud la información adecuada sobre las previsiones justificadas de ejecución del proyecto, en especial en lo relativo a los costes, a través de presupuestos detallados, y/o facturas proforma, y sus correspondientes plazos de ejecución.

  2. ¿ Las inversiones proyectadas en las solicitudes de ayudas que se presenten al amparo del presente Decreto podrán encontrarse iniciadas, pero nunca con fecha anterior al 1 de enero de cada ejercicio presupuestario.

  3. ¿ Las inversiones habrán de localizarse en los municipios a los que se hace referencia en el artículo 1, concretados en el Anexo del presente Decreto.

  4. ¿ Las inversiones y actividades auxiliables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, adecuándose los mismos a las previsiones de la solicitud y a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación. No obstante, cuando medie causa justificada, y por Resolución del Director de Infraestructuras y Desarrollo de zonas pesqueras, se podrá conceder una prórroga para la ejecución, no superior a dos años.

  5. ¿ Deberá mantenerse el destino de las inversiones y actividades subvencionadas durante, al menos, los cinco años posteriores a su realización.

  6. ¿ La persona o entidad solicitante adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los equipos y materiales adquiridos sean los más adecuados en calidad, coste y mantenimiento.

Artículo 4 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán resultar personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas físicas, las personas...

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