DECRETO 596/1991, de 29 de octubre, por el que se regulan las ayudas para la cooperación y el desarrollo en el Tercer Mundo mediante programas de Desarrollo Integral (PDI).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 596/1991, de 29 de octubre, por el que se regulan las ayudas para la cooperación y el desarrollo en el Tercer Mundo mediante programas de Desarrollo Integral (PDI).

El Gobierno Vasco, y las Diputaciones Forales, ha establecido para 1991 un Programa de Ayudas para la Cooperación y el Desarrollo en países del Tercer Mundo, por medio del Decreto 352/1991, de 28 de mayo.

En dicho Decreto se especifican los objetivos del programa así como las dos grandes vías de canalización de las ayudas, siguiendo las líneas de actuación iniciadas en 1990: 1 ) Ayudas a través de proyectos avalados por Organizaciones No

Gubernamentales exclusivamente, con una dotación máxima de 650 millones de pesetas. 2) Una segunda vía destinada a la financiación de Programas de

Desarrollo Integral (PDI) aplicables en un número reducido de zonas deprimidas.

En dicho Decreto se establece, asimismo, la regulación del primer tipo de ayudas, destinadas a financiar acciones que contribuyan a la satisfacción de necesidades básicas en países subdesarrollados, a través de Organizaciones \o GubernamentaIes (ONGs) ubicadas en el

País Vasco.

Mientras el objetivo de estas acciones promovidas por las ONGs ubicadas en el País es satisfacer las necesidades básicas de los países en desarrollo, prioritariamente de alimentación, vivienda, salud, educación y pequeñas infraestructuras, el presente Decreto de

PDI pretende avanzar de forma global en el desarrollo económico y social del Tercer Mundo. En este sentido, la finalidad de los PDI es contribuir al despegue económico de los países en desarrollo, promoviendo los proyectos que de forma más apropiada fomenten la movilización y explotación de recursos endógenos y mejoren la producción local. Proyectos que en todo caso formarán parte de los diferentes planes de desarrollo elaborados por las autoridades locales o en su caso no deberán contradecirlos, recibiendo su aprobación.

Por lo que, a propuesta de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 1991, '

DISPONGO: Artículo á.- Finalidad.- El presente Decreto tiene por objeto regular las ayudas para la Cooperación y el Desarrollo que, por un importe máximo de 350 milIones de pesetas, irán destinadas a la financiación de PDl, en un número reducido de zonas deprimidas.

Artículo 2 Programa de formación.- estas ayudas la Comisión Gestora podrá destinar un máximo de treinta millones de pesetas a un Programa de Formación que se llevará a cabo por técnicos de Euskadi...

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