DECRETO 395/85, de 30 de Diciembre, por el que se regulan las ayudas al Sector de Distribución Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 395/85, de 30 de Diciembre, por el que se regulan las ayudas al Sector de Distribución Comercial.

La Ley de Ordenación de la Actividad Comercial refleja la importancia de la reforma de la estructura del sector comercial, considerándola como objetivo fundamental de la acción administrativa sobre dicha actividad.

En este sentido, la labor de fomento y promoción en aras a la racionalización del sector de distribución comercial continúa teniendo plena vigencia, avalada, asimismo por la adaptación que requieren algunas de nuestras estructuras comerciales una vez incorporados a la Comunidad Económica Europea.

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Industria y Comercio y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de Diciembre de 1985

DISPONGO: CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas del Gobierno Vasco a los proyectos de inversión que contribuyan a la modernización, racionalización y mejora de la productividad del sector de distribución comercial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos previstos en cl mismo.
Artículo Segundo

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán: a) De las correspondientes partidas que al efecto se establezcan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) De los recursos que las cajas de ahorro y, en su caso las restantes entidades financieras, apliquen, por operaciones de crédito al comercio, al coeficiente de préstamos de regulación especial u otros de similares características. c) De los recursos que las instituciones financieras destinen a dicha finalidad a través de convenios de colaboración suscritos con el.

Departamento de Industria y Comercio.

Artículo Tercero

Las ayudas contempladas en este Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades: a) Subvenciones directas a fondo perdido. b) Acceso a la financiación de la inversión a través de los recursos previstos en los puntos b) y c) del artículo anterior. c) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que las entidades financieras formalicen al amparo de los convenios de colaboración suscritos con el Departamento de Industria y Comercio.

CAPITULO II BENEFICIARIOS Artículos Cuarto a décimo
Artículo Cuarto Podrán acceder a las ayudas contenidas en cl presente Decreto:
  1. Los municipios o agrupaciones de municipios y las empresas de titularidad municipal y mixtas, siempre que en estas últimas la participación municipal sea mayoritaria.

  2. Las agrupaciones y organizaciones en sentido amplio de productores y de empresas comerciales en las distintas modalidades de comercio asociado e integrado radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Las personas físicas o jurídicas, radicadas en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, que accedan o se dediquen al ejercicio de la actividad comercial y que puedan calificarse como empresas de pequeña y mediana dimensión, entendiéndose por actividad comercial la mediación entre la producción y el consumo, en orden a la distribución de mercancías, así como la prestación de los servicios necesarios para el...

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