DECRETO 70/2005, de 5 de abril, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al fondo de cooperación al desarrollo para el ejercicio 2005.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2005, de 5 de abril, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al fondo de cooperación al desarrollo para el ejercicio 2005.

La Cooperación al Desarrollo en Euskadi es ya, tras numerosos años de trayectoria, una realidad consolidada y asentada entre los diferentes agentes que participan de esta política de solidaridad internacional, así como en general entre las instituciones y sociedad vascas.

Dentro de los diversos programas que se engloban en la política pública de Cooperación al Desarrollo en Euskadi, el Fondo de Cooperación al Desarrollo del Gobierno Vasco es una de las realidades más destacables desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, ya que se trata del fondo de cooperación más importante en el País Vasco, y que por otra parte posibilita un amplio catálogo de iniciativas dentro de este ámbito del trabajo solidario.

Y entre las líneas de ayudas que se llevan adelante con cargo al FOCAD, indudablemente es la convocatoria de ayudas a proyectos la que ha cobrado con el paso de los años una mayor importancia, por el volumen de proyectos que a partir de la misma son objeto de cofinanciación pública, y la propia vocación abierta de dicha convocatoria.

Así pues, un año más desde la Dirección de Cooperación al Desarrollo, dentro del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sale a la luz una nueva convocatoria de ayudas a proyectos de cooperación. Siendo la dotación del fondo para 2005 de 31.930.000 euros, por vía de esta línea de subvenciones se ejecuta una parte muy sustancial del mismo, que asciende a los 25 millones de euros. El resto del presupuesto se vehiculará a través de las otras líneas de subvención que completan los programas de la cooperación al desarrollo del Gobierno Vasco.

La convocatoria de 2005 sigue la estructura y los elementos fundamentales de la del ejercicio precedente, habiéndose introducido ciertas modificaciones en la misma, cuya razón de ser es mejorar la normativa a la luz de la experiencia obtenida con la gestión de anteriores convocatorias.

En concreto, el presente Decreto regula diferentes modalidades de ayudas, que se corresponden con las siguientes líneas:

Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo (Capítulo I).

Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia tecnológica (Capítulo II).

Ayudas a proyectos de educación para el desarrollo (Capítulo III).

Acciones humanitarias (Capítulo V).

Convenios de cofinanciación con entidades públicas o privadas (Disposición adicional primera).

Respecto a los principales cambios en la regulación recogidas en la convocatoria del presente año, debemos mencionar las siguientes:

Se ha modificado el porcentaje de cofinanciación, elevándose hasta el 80% el porcentaje máximo del presupuesto del proyecto que las entidades pueden percibir por vía de subvención.

Se establecen máximos presupuestarios para cada entidad solicitante, así como para los proyectos de los capítulos I y II, para mantener la diversidad del tejido social de cooperación en Euskadi.

El capítulo III, correspondiente a proyectos de Educación para el Desarrollo, ve concretados su marco teórico, su protocolo de financiero respecto a los gastos subvencionables, así como su tabla de baremación de los proyectos.

La tabla de baremación de los capítulos I y II se ha modificado también en algunos puntos, concediendo una mayor importancia a la calidad técnica de los proyectos frente a la puntuación de la entidad solicitante o el socio local. Igualmente, se han introducido elementos de priorización geográfica por país.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de abril de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 – Disposiciones generales.
  1. – El presente Decreto regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo (FOCAD) correspondiente al año 2005.

  2. – Las ayudas reguladas en el presente Decreto consistirán en:

  1. Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro.

  2. Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia técnica por parte de sociedades, instituciones y organismos no pertenecientes al apartado anterior.

  3. Ayudas a proyectos de educación al desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro.

  4. Ayudas a proyectos de acción humanitaria a través de entidades sin ánimo de lucro.

  5. Ayudas articuladas en los convenios previstos en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.

Artículo 2 – Importe de las ayudas.

El importe del FOCAD que se destinará a las ayudas reguladas en el presente Decreto asciende a la cantidad de 25.000.000 euros, importe que podrá ser incrementado en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legalidad vigente.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 8

AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN

AL DESARROLLO

Artículo 3 – Objeto.

El presente capítulo tiene por finalidad regular las ayudas a la lucha contra la pobreza fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en el Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4 – Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria destinada a estas ayudas será de, al menos, el 65% del importe de las ayudas reguladas en el presente Decreto.

Artículo 5 – Requisitos de las entidades solicitantes.
  1. – Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

    2. Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

    3. Carecer de ánimo de lucro.

    4. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, la formulación, el seguimiento y la evaluación del proyecto.

    5. No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

    6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    7. No tener pendientes, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a seis meses en la remisión de los informes finales de proyectos anteriormente subvencionados.

  2. – También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior salvo el d), de aplicación al menos a una de las organizaciones consorciadas.

    Las entidades consorciadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente.

    El porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.

Artículo 6 – Requisitos de los proyectos.
  1. – Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario 2005.

    La fecha de inicio del proyecto quedará a elección de la entidad solicitante:

    – Se atenderá a la fecha propuesta en el formulario de presentación del proyecto. Esta fecha deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria y anterior al fin del ejercicio presupuestario.

    – En caso de ser aprobada la solicitud, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de actualizar la fecha de inicio del proyecto en la firma del convenio entre la Dirección de Cooperación al Desarrollo y la misma. Esta nueva fecha deberá ser posterior a la notificación de la aprobación del proyecto y anterior al final del ejercicio presupuestario. En caso de no contestar a la notificación de aprobación, se atenderá a la fecha ya manifestada por la entidad solicitante en el formulario de presentación del proyecto.

  2. Ser cofinanciados, al menos en un 20% por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Obtener los resultados perseguidos en un plazo razonable y, en todo caso, no superior a los 24 meses de ejecución, siempre dentro de los dos ejercicios presupuestarios posteriores al del...

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