DECRETO 149/1988, de 21 de Junio, por el que se regulan los Programas de Iniciativas Locales de Empleo y Empleo-Formación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 149/1988, de 21 de Junio, por el que se regulan los Programas de Iniciativas Locales de Empleo y Empleo-Formación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Entidades Locales están llamadas a tener, cada día más, un protagonismo activo en la lucha contra el desempleo impulsando y a la vez generando nuevo empleo, y ello debido, fundamentalmente, al profundo conocimiento de la situación socio-económica en el marco de su ámbito municipal y de su entorno comarcal.

Estas acciones deben ser objeto de fomento dentro de una política global de empleo y es por ello por lo que se promueven a través del presente Decreto.

En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud de informe del Consejo de Relaciones Laborales, informado favorablemente por la Comisión

Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno del día 21 de Junio de 1988

DISPONGO: CAPITULO I INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO

Artículo 1

El objeto del presente Programa será el propiciar iniciativas para la creación de empleo, adoptadas por personas o grupos de implantación local o comarcal, y planteadas a través de.

Ayuntamientos, quienes deberán manifestar su apoyo expreso coadyuvando a la materialización de las referidas iniciativas.

Artículo 2

Las iniciativas mencionadas en el artículo anterior, deberán plantear el establecimiento y desarrollo de una actividad económica, bajo forma societaria y relacionada con el ejercicio de una actividad de interés socio-económico para el Municipio o su entorno siempre que resulten viables economicamente y financieramente y supongan la generación de empleo.

Artículo 3

Los Ayuntamientos a través de los cuales sean presentadas dichas iniciativas, colaborarán en su desarrollo, mediante su apoyo promotor o participativo, teniendo en cuenta su capacidad patrimonial, financiera u organizativa y la incidencia de la actividad en su ámbito territorial.

Artículo 4

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido destinadas a financiar los gastos que se deriven de la puesta en marcha de la empresa, excluidos los derivados de obligaciones tributarias, adquisición de materias primas, stocks así como, cualesquiera otros que no sean objeto de amortización contable.

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 50% de los gastos subvencionables en función del número de puestos de trabajo generados, volumen de inversiones del proyecto y del beneficio económico y social en su ámbito de influencia, sin que en ningún caso exceda de diez millones de pesetas.

Artículo 5

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Empleo a través del Ayuntamiento correspondiente acompañadas de la siguiente documentación: a) Datos de identificación de los promotores. b) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar que incluirá un estudio de viabilidad del proyecto. c) Presupuesto detallado de los gastos que se...

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