DECRETO 305/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las medidas de fomento del Autoempleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 305/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las medidas de fomento del Autoempleo.

El crecimiento económico que de forma sostenida se está produciendo en nuestra Comunidad Autónoma en el último trienio, no se ha correspondido con un fuerte incremento de puestos de trabajo, por lo que las altas tasas de paro siguen constituyendo el problema más grave de nuestra sociedad.

Hemos de volcar nuestros esfuerzos para estimular la iniciativa individual o colectiva para la creación de Empresas; de una parte aprovechando la experiencia de aquellas personas que habiendo salido del mercado laboral por cuenta ajena, poseen en conocimiento suficiente en oficios y actividades que tengan hueco en el mercado, y de otra, explorando las oportunidades de negocio que puedan surgir de los nuevos yacimientos de empleo derivados de una sociedad en continuo cambio.

A este planteamiento responde el presente Programa que tiene por objeto regular el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para el fomento del establecimiento como autónomos de trabajadores/as desempleados/as.

Se trata de apoyar mediante subvenciones a fondo perdido, las primeras inversiones necesarias para la puesta en marcha de la actividad económica, y complementar su capacidad emprendedora mediante formación en técnicas de gestión empresarial.

Para favorecer la cohesión social las ayudas se concentran en aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral, como son los mayores de 45 años, los parados de larga duración menores de 45 años, las mujeres con responsabilidades familiares, las personas discapacitadas, las personas extoxicómanas y las ex-reclusas.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de diciembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social podrá otorgar para el fomento del establecimiento como autónomos de trabajadores/as desempleados/as pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Artículo 2 ¿ Requisitos.

Para tener derecho a las ayudas establecidas en el presente Decreto el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas deberá producirse a partir de su entrada en vigor.

Artículo 3 ¿ Colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

A los efectos del presente Decreto se entenderán por colectivos de difícil inserción en el mercado de trabajo las personas que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

  1. Personas mayores de 45 años que, a la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, al menos con una antigüedad de seis meses.

  2. Personas menores de 45 años que, a la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, al menos con una antigüedad de doce meses.

  3. Mujeres que figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, y tengan a su cargo cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, siempre que no se perciba en la unidad familiar de la que forman parte cualquier tipo de ingreso o, en caso de percibirlo, éste resulte inferior al 150% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, más 20.000 PTA por cada persona que esté a su cargo.

  4. Personas con minusvalía física, psíquica o sensorial que figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, con anterioridad a la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que cuenten con un certificado de minusvalía expedido por el Organismo Oficial competente.

  5. Personas internas en un Centro Penitenciario cuyo régimen les permita desarrollar una actividad empresarial y ex-reclusas, siempre que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas se produzca durante los doce meses posteriores a su liberación y estén inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea.

  6. Personas extoxicómanas inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, que a juicio del equipo terapéutico correspondiente, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación y que no hayan transcurrido más de doce meses entre la finalización de dicho tratamiento y la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 4 ¿ Beneficiarios/as.
  1. ¿ Serán beneficiarios/as de las ayudas a las que se refiere el presente Decreto, los/as solicitantes que, bien individualmente o bajo la forma de Sociedad Civil o de Comunidad de Bienes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que pertenezcan a alguno de los colectivos enumerados en el artículo anterior.

    2. Que hayan superado algún curso de formación en gestión empresarial subvencionado por la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, con anterioridad a la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y sin que hayan transcurrido más de dos años desde su finalización hasta dicha fecha.

    3. Que presenten un proyecto viable de actividad económica que implique la creación de su propio puesto de trabajo y que no suponga la incorporación a una actividad en funcionamiento.

    4. Que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social se efectúe en la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo radicar en la misma el domicilio social y fiscal así como su centro de trabajo.

    5. Que no se hayan matriculado en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la misma o similar actividad, en los seis meses anteriores a la colocación por cuenta propia por la que solicitan subvención.

    6. Que la dedicación a la nueva actividad sea exclusiva.

    7. Que no exista relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, ni relación matrimonial con la persona que haya sido la anterior propietaria en los proyectos que supongan continuación o ampliación de la explotación de un negocio ya existente.

    En los proyectos que revistan la forma de Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, las personas integrantes deberán reunir estos requisitos, excepto lo establecido en el apartado a) que se exigirá al menos a dos de ellas y lo recogido en el apartado b) que será exigible a una de ellas.

  2. ¿ Para ser beneficiario de las ayudas previstas en el presente Decreto deberán acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. No hallarse incurso en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas otorgadas por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en materia de Empleo y haber realizado las devoluciones al mismo de las cantidades indebidamente obtenidas.

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