DECRETO 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La presente regulación se enmarca en un proceso de cambio hacia un nuevo modelo organizativo y de recursos humanos, en el que es imprescindible desarrollar una nueva concepción del puesto de trabajo, entendido como una realidad dinámica capaz de adaptarse a las necesidades cambiantes de unas Administraciones Públicas que están al servicio de los ciudadanos, superando así la concepción tradicional del puesto como un conjunto acotado de tareas permanentes en el tiempo.

La materialización de esta nueva concepción dinámica se plasma en la idea del puesto como agrupación de funciones que, a su vez, se descomponen en tareas. El contenido de esta distinción entre funciones y tareas se concreta en las siguientes ideas:

– La función indica lo que se debe hacer; mientras que la tarea señala cómo se debe hacer.

– La función se refiere a una responsabilidad asumida; mientras que la tarea identifica los procesos necesarios para cumplir con esa responsabilidad.

– La función constituye la unidad organizativa básica para definir el puesto, mientras que la tarea es la unidad básica para la intervención en materia de recursos humanos, entendida como la adecuación de las personas a los puestos: la gestión de la diferencia.

– La valoración de las funciones es determinante para asignar el nivel del puesto y el correspondiente complemento de destino, mientras que la valoración de las tareas debe servir de fundamento para asignar el correspondiente complemento específico.

– Las funciones similares permiten definir puestos homogéneos, mientras que las tareas permiten identificar las singularidades estables o contingentes de los puestos, de tal manera que se convierten en la mejor garantía para una adecuada gestión de la diferencia en esos puestos.

Esta concepción del puesto contribuye decisivamente a dar cumplimiento a la voluntad del legislador expresada en la exposición de motivos de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, cuando afirma que:

La Ley erige a las relaciones de puestos de trabajo como la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndolas en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas. La ley marca los principios básicos y procedimentales a que debe atenerse su formación, pero las relaciones de puestos de trabajo, y en ello radica su virtualidad, deben ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización, y que, por tanto, tienen una naturaleza dinámica, que obliga a un proceso constante de adecuación a las necesidades que demanda el cumplimiento de los fines de la Administración Pública

.

Para dar cumplimiento efectivo a este mandato es necesaria la adopción de un nuevo sistema de análisis de puestos. Los Análisis Funcionales son la pieza clave del nuevo sistema, a la vista del positivo balance que ofrecen los estudios y experiencias iniciados en el año 1997. Para la efectiva implantación de los Análisis Funcionales es necesario proceder a una revisión general de todas las relaciones de puestos de trabajo con un triple objetivo:

  1. Posibilitar el pleno desarrollo de los puestos de trabajo desde la perspectiva de la gestión integral de los recursos humanos (selección, provisión, promoción, carrera, movilidad, retribución, formación y remoción), superando la concepción hasta ahora predominante basada en los aspectos retributivos. Para ello es necesario reconvertir las actuales Monografías de Puestos en el documento organizativo que describa las funciones y tareas, así como las características de cada puesto que permitan identificar el perfil profesional más idóneo.

  2. Superar la actual situación de dispersión organizativa, al diseñarse los puestos sin la existencia previa de criterios organizativo-lingüísticos homogéneos en la descripción de las actividades imputables a cada puesto, de manera que a partir de ahora no se utilicen enunciados diferentes para funciones idénticas o a la inversa. Para alcanzar este objetivo se ha utilizado el concepto organizativo de “puesto tipo”, que ha permitido agrupar y homogeneizar todas aquellas dotaciones de puestos con idénticas o similares funciones, con independencia de su denominación. El “puesto tipo” es un concepto de transición hasta que se implanten íntegramente los Análisis Funcionales, pues a partir de ese momento dará paso al concepto de puesto ordinario contenido en la presente regulación.

  3. Este nuevo método de análisis de puestos debe permitir que cuando se trate de intervenciones referidas a la “organización” el elemento de análisis y diseño sea la función y cuando se trate de intervenciones referidas a la adecuación de las personas el elemento de análisis y diseño sea la tarea. Esto se concreta en que cada puesto tipo puede tener una o varias dotaciones que, en su caso, pueden tener...

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