DECRETO 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las Becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las Becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo.

La Secretaría General de Acción Exterior es el órgano de apoyo y coordinación de la presencia del Gobierno en el exterior, desarrollando, entre otras, sus funciones en el área de Cooperación al Desarrollo.

Con el objetivo de impulsar la especialización y formación de profesionales en dicha área se regulan las presentas becas, que serán convocadas anualmente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto regula Becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2 ¿ Convocatoria y duración.
  1. ¿ Estas becas se convocarán anualmente mediante Resolución del Secretario de la Presidencia, que en todo caso habrá de señalar el objeto de la convocatoria, duración de la beca, dotación y pago de las becas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, modelos de solicitud y adjudicación.

  2. ¿ Las becas conferirán a los adjudicatarios la posibilidad de formarse en la Secretaría General de Acción Exterior o entidad que ésta indique, durante el período de doce meses.

Artículo 3 ¿ Obligaciones del/de la becario/a.

El/la adjudicatario/a de la beca adquiere las siguientes obligaciones:

  1. Elaborar un estudio o trabajo que será entregado en el plazo de 15 días desde la finalización de la beca, según las directrices dadas por la Secretaría General de Acción Exterior.

  2. Entregar los informes periódicos necesarios para la percepción de los correspondientes abonos.

  3. Participar en proyectos de cooperación de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Secretaría General de Acción Exterior.

  4. Asistir, en su caso, a conferencias, cursos, jornadas y seminarios que tengan relación con programas de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior. Correrán a cuenta de la Dirección de Cooperación al Desarrollo los gastos de inscripción, viaje, manutención y alojamiento del/de la becario/a. Finalizados los periodos de estancia, el becario/a deberá elaborar un informe detallado sobre los temas estudiados, problemas que planteen, posibles soluciones y, en general, sobre todos aquellos aspectos de interés relacionados con el tema.

Artículo 4 ¿ Tutela.

La tutela del/de la becario/a corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior, por lo que todas sus actividades estarán supervisadas por ésta.

Artículo 5 ¿ Cuantía de las becas y forma de pago.
  1. ¿ La dotación de las becas se determinará anualmente en la correspondiente convocatoria, en atención a la consignación presupuestaria existente al efecto.

  2. ¿ La forma de pago de las becas será la...

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