ORDEN de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La reciente aprobación del Plan de Adaptación del Comercio Vasco, representa la apuesta decidida por impulsar desde el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo un comercio desarrollado, eficiente y competitivo, con una diversidad de formatos comerciales adaptados a las necesidades de consumidores y consumidoras, equilibrado en su distribución y accesibilidad territorial, que contribuye a la cohesión urbana y al atractivo de los pueblos y ciudades, consolidando un empleo profesionalizado.

Para alcanzar esta visión estratégica, el Plan establece diferentes objetivos interrelacionados, en los que se engloban los distintos programas diseñados y orientados a la mejora de la competitividad y la productividad del sector comercial, como condición «sine qua non» para su desarrollo sostenible, que redunde al mismo tiempo en una mayor calidad de servicio y un mayor grado de satisfacción de las personas consumidoras.

La red de oficinas de dinamización del Comercio del País Vasco, representan uno de los activos principales de asistencia a las empresas de Comercio de la Comunidad Autónoma. Aportan el asesoramiento y la destreza necesarios para el eficiente desempeño de las actividades vinculadas a las Asociaciones y a las empresas de Comercio. Todo ello desde la proximidad y el conocimiento de la problemática del sector.

Su labor en el Plan está enmarcado en el eje estratégico denominado marco institucional, que incide directamente en la operativa del sector. El fortalecimiento de las estructuras asociativas del comercio se presenta como objetivo primordial para dar un paso cualitativo en la mejora del sector comercial. Los objetivos de mejora de la competitividad del comercio y la innovación son fundamentales para el desarrollo eficiente y sostenible del comercio.

En el Plan se recogen las labores que deben desarrollar las oficinas de dinamización, como elementos claves que son para el logro de los objetivos. Entre otras, deben proporcionar asesoramiento especializado, impulsar procesos relacionados con la innovación, calidad y nuevas tecnologías, así como promover estrategias de colaboración a nivel municipal o en la cadena de distribución.

Los primeros movimientos asociativos en el sector comercial se consolidaron en la primera mitad del siglo pasado. Movimientos asociativos clave que dieron paso a un nivel más avanzado de asociacionismo, las centrales de compra. Cabe resaltar centrales significativas en los sectores de alimentación, electrodomésticos, ferreterías, farmacia o las referidas al sector del mueble. Estas primeras integraciones verticales, iconos de las estrategias de cooperación sectorial han dado lugar a estructuras empresariales fundamentalmente gremiales referentes por su modelo de crecimiento y de autogestión. Estas estructuras de ámbito gremial, han convivido en las últimas décadas con las Asociaciones de ámbito zonal, cuya labor principal ha sido la de poner en valor el comercio como elemento clave en el desarrollo de los pueblos y ciudades de la CAPV. Generar entornos atractivos para el público consumidor, desde un punto de vista comercial, así como alcanzar acuerdos público-privados con los Ayuntamientos para el desarrollo de estrategias de terciario son los objetivos inmediatos a alcanzar. Las Asociaciones zonales a su vez han ido integrándose en estructuras de mayor rango.

En la actualidad conviven ambas tipologías asociativas y es por ello que las oficinas de Dinamización dirigirán sus esfuerzos a impulsar y orientar las políticas que emanan del Gobierno hacia ambos ámbitos de actuación.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer y regular el Programa de ayudas para Oficinas de Dinamización Comercial, desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado.

Artículo 2 Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. - Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

    1. las Asociaciones de Comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos. Todas estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas de ámbito zonal.

      En el caso de que la/las asociaciones de un municipio soliciten las ayudas, el ayuntamiento correspondiente y entidades de desarrollo promovidas por él serán excluidos.

    2. las Federaciones o agrupaciones de asociaciones de Comerciantes con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan como ámbito de actuación el territorio histórico, que darán servicio a todas las asociaciones gremiales del territorio correspondiente.

  2. - Para poder solicitar las ayudas, tanto las Asociaciones como agrupaciones y federaciones de Comerciantes habrán de estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

  3. - La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  4. - No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas personas o entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. - Para ser subvencionables, las Oficinas estarán especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y entre sus objetivos estarán la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnologías, impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución), seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y emprendizaje, desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente, impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal y desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo.

  2. - El ámbito de actuación será zonal o gremial, según el ANEXO I de esta Orden.

  3. - El proyecto deberá abarcar 12 meses, y al menos 6 de ellos serán en el año siguiente al de la convocatoria.

  4. - Las ayudas...

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