DECRETO 388/1995,de 27 de julio, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 388/1995,de 27 de julio, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

La paulatina sensibilización de la sociedad vasca acerca de la cooperación con los pueblos del Sur ha generado un flujo creciente de personas deseosas de aportar su contribución humana y profesional al desarrollo integral de dichos países.

Este proceso se enmarca en una larga tradición de inserción en los llamados países del Sur o del Tercer

Mundo, muchas veces impulsada por una motivación religiosa o humanista, con la voluntad de acompañarles solidariamente en las iniciativas destinadas a dar respuesta adecuada a sus múltiples necesidades y aspiraciones.

En estos últimos años, diversas asociaciones han fomentado y canalizado con sus propios recursos las figuras del voluntario/a y del/de la cooperante.

Desde 1993 el propio Gobierno Vasco, a través del programa «Juventud Vasca Cooperante», y en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo (ONGDs), ha cofinanciado la participación de jóvenes de 20 a 30 años, en proyectos de desarrollo en los países del Sur, contribuyendo así a la sensibilización de nuestra sociedad y a la creación de vínculos solidarios entre los pueblos.

La existencia de una demanda social para que las Instituciones

Vascas contribuyan al reconocimiento formal de la figura del cooperante profesional y de otras formas de compromiso personal con la cooperación al desarrollo de los pueblos del Sur, encuentra su primera respuesta en el presente Decreto, que se enmarca dentro del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo (FOCAD), financiado por el Gobierno Vasco y las

Diputaciones Forales.

La política de ayuda al/a la cooperante vasco/a atenderá a los principios básicos siguientes: a) Propiciar la incorporación de recursos humanos adecuados a las necesidades del Tercer Mundo dentro de la realización de proyectos de desarrollo y programas de desarrollo integral. b) Fomentar la dimensión profesional de la Cooperación apoyando, a través de las ONGDs y de otras personas jurídicas, la inserción profesional de cooperantes vascos en proyectos de desarrollo en los países del Sur. c) Promover la participación de cooperantes en programas de voluntariado organizados por instancias internacionales o por otras personas jurídicas. d) Permitir el encuentro de cooperantes vascos con las realidades socioeconómicas y culturales de los países del Tercer Mundo, facilitando así el mejor conocimiento entre los pueblos.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 1995,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

PARTICIPACIÓN DE COOPERANTES PROFESIONALES

EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL

DESARROLLO.

Artículo 1 Objeto. 1.- Es objeto del presente Capítulo regular ayudas a los cooperantes de la Comunidad Autónoma Vasca que participen en proyectos de desarrollo en países del Tercer

Mundo, a través de subvenciones a las ONGDs, u otras entidades, que cumplan los requisitos del artículo 2 y presenten candidaturas conforme a lo establecido en el artículo 3 de este Decreto. 2.- A estos efectos, será cooperante profesional aquella persona que se incorpora durante un tiempo significativo, no inferior a un año, a proyectos de desarrollo en países llamados del Tercer Mundo o del Sur, aportando solidariamente sus cualidades profesionales y humanas y recibiendo a cambio una remuneración.

Artículo 2 Requisitos de las ONGDs o entidades que presentan las candidaturas.

Podrán tener acceso a la subvención las ONGDs y entidades que reúnan los siguientes requisitos: 1.- Para las ONGDs: a) Estar constituidas e inscritas en el Registro que le corresponda. b) Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se entenderá por delegación permanente, a estos efectos, la presencia y estructuras significativas de la

ONGD en la C.A.P.V., acreditadas documentalmente.

En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y cogestión relacionada con el/la cooperante en su oficina de la C.A.P.V., abriendo una cuenta bancaria específica en la misma. c) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo económico y social de países subdesarrollados, o demostrar mediante documentación fehaciente que la asociación actúa de forma continuada en dicho ámbito. 2.- Para otras Entidades: a) Estar constituidas e inscritas en el Registro que corresponda en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Disponer de sede central en la C.A.P.V. c) Aportar prueba documental suficiente relativa a su vinculación con un socio local, a través del cual deberá realizarse necesariamente el proyecto en el que se inserta el candidato a cooperante.

Artículo 3 Requisitos de las candidaturas.

Para tener acceso a la subvención, las solicitantes deberán presentar las candidaturas que reúnan los siguientes requisitos: a) Incluir a cooperante/s que tengan la condición política de vasco/a, según lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, con la adecuada formación profesional y humana. b) Describir detalladamente el proyecto de desarrollo donde se insertará el/la cooperante en el país del

Tercer Mundo, indicando necesariamente: - Características y ubicación física detallada del...

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