DECRETO 122/88, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de inscripción en el censo de mariscadores.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/88, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de inscripción en el censo de mariscadores.

Actualmente, toda la política de regulación de la actividad pesquera extractiva gira en torno a la situación de los caladeros y a la necesidad de mantener en los límites actuales la capacidad extractiva y llevar a cabo su reducción en los casos en que sea necesario fomentando el uso de artes selectivas, limitándo el horario de la actividad diaria, fijando vedas, reglamentando las tallas mínimas de las especies susceptibles de captura, y lo que es más reseñable, estableciendo la contingentación de los caladeros por modalidades de pesca, mediante la confección de censos cerrados con el fin de adecuar los recursos a un nivel razonable de explotación, a través de la más exacta correlación entre el esfuerzo de pesca y las disponibilidades de los caladeros. Comprobada la eficacia de tales medidas al ser aplicadas en todos los órdenes de la realidad estructural pesquera, la experiencia aconseja que el ejercicio de la actividad marisquera se rija por criterios análogos, 3 aquellos por los que actualmente se regulan las diversas modalidades de la pesca de bajura. El Decreto 171/86, de 1 de julio sobre Ordenación del Marisqueo en el País Vasco establece en los artículos 17 a 20 de su Título III las normas reguladoras del carnet de mariscador como documento cuya posesión faculta a su titular a dedicarse a las actividades propias de la explotación marisquera, y cuya obtención está condicionada al cumplimiento de requisitos que parecen posibilitar el acceso al marisqueo de personas para quienes la extracción de mariscos es una ocupación ocasional, no profesional, e incluso propia de la pesca deportiva, y que atraidas por la fuerte demanda del producto y su elevado valor comercial, proceden a la captura en modo excesivo y de todo punto contrario al aprovechamiento ordenado de los recursos y la preservación de las especies marisqueras. Por ello, teniendo como principal objetivo la gestión adecuada de los bancos naturales y el respeto al recurso biológico

se impone el establecimiento de censos cerrados con derechos de pesca limitados para cada...

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