DECRETO 158/2003, de 8 de julio, de modificación del Decreto por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/2003, de 8 de julio, de modificación del Decreto por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003.

El Decreto 117/2003, de 27 de mayo, estableció la regulación de las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo que en el presente ejercicio concederá el Gobierno Vasco con cargo al FOCAD.

En el capítulo III de dicho Decreto (artículos 14 y siguientes) se regula la línea de ayudas a proyectos de educación para el desarrollo, apareciendo en el artículo 18 la relación de gastos subvencionables en este tipo de proyectos.

La normativa vigente establece un catálogo no suficientemente claro de estos gastos, ya que en el texto finalmente aprobado existe una omisión y no se ha recogido la partida correspondiente a los gastos de funcionamiento, aspecto que además es difícil de conciliar con la última mención del art. 18.2, cuando señala que "no podrán incluirse otros gastos de funcionamiento (¿)".

Por lo tanto, procede realizar una nueva redacción de este artículo específico, que supla esta omisión y no genere equívocos a la hora de determinar qué tipo de costes son subvencionables por la Administración en los proyectos de este capítulo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de julio de 2003

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se modifica el artículo 18 del Decreto 117/2003, de 27 de mayo, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 18.¿ Gastos subvencionables.

  1. ¿ Los gastos subvencionables de esta línea de ayudas se regirán por lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo, en el artículo 7 y en los apartados 2 y 3 del artículo 8 del presente Decreto.

  2. ¿ A efectos de concesión de esta línea de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes costes directos:

  1. La compra de materiales: adquisición de materiales en distintos soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético) y material fungible que resulten...

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