DECRETO 223/1989, de 24 de Octubre, por el que se regulan las ayudas para la cooperación y el desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/1989, de 24 de Octubre, por el que se regulan las ayudas para la cooperación y el desarrollo.

PREAMBULO El Pueblo vasco se ha distinguido tradicionalmente por sus actividades en solidaridad con los países subdesarrollados, sobre todo en aquellos en los cuales la presencia exterior de ciudadanos de la Comunidad vasca es significativa; por este motivo. si bien el País

Vasco ya contribuye a la financiación de los fondos españoles, europeos e internacionales de ayuda y cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de sus representantes elegidos democráticamente ha considerado pertinente establecer un programa de actuación propio que, siendo complementario de las ayudas establecidas a través de otros fondos, contribuya a estrechar la colaboración con aquellos países menos favorecidos con los cuales se han mantenido históricamente unas relaciones culturales y económicas significativas.

En este sentido, ya en 1988 el Parlamento Vasco aprobó un fondo de 300 millones de ptas. para desarrollar un programa autónomo que cofinanciara actividades de apoyo a los países menos desarrollados.

Para el presente ejercicio, la ayuda establecida a través de este programa asciende a 430 millones de ptas., cuya gestión está encomendada a la Secretaria de la Presidencia del Gobierno.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el programa de cooperación de la Con unidad Autónoma del País Vasco para los países menos desarrollados se articula en el apoyo a acciones que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas en países menos desarrollados, realizados con la colaboración de Organizaciones No

Gubernamentales ubicadas en el País Vasco.

La política de cooperación atenderá a los principios básicos siguientes: a) apoyar la realización de proyectos a través de Organizaciones No

Gubernamentales ubicadas en el País Vasco que permitan satisfacer las necesidades básicas de los Países en Vías de Desarrollo, b) contribuir a la disminución de las injusticias sociales sin que suponga la ingerecia en los asuntos internos de los Países en Vías de Desarrollo, c) hacer que los proyectos sean compatibles con los objetivos de desarrollo del país considerado y propiciar en la medida de sus posibilidades, los procesos de integración regional. d) instrumentar las ayudas generalmente a través de subvenciones a fondo perdido, e) los proyectos subvencionados por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser cofinanciados, aunque sea mínimamente, mediante contribuciones financieras externas, f) propiciar la participación de personal, bienes y servicios de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en la ejecución y desarrollo de los proyectos cofinanciados, g) potenciar el crecimiento autosostenido de los Países en Vías de

Desarrollo, y h) estrechar las relaciones de cooperación de la Comunidad Autónoma del País Vasco con aquellos países en los que la presencia de comunidades vascas en el exterior es significativa.

A propuesta de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de octubre de 1989,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por finalidad regular las ayudas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para la cooperación y el desarrollo de los países y zonas menos favorecidos mediante la ejecución de accciones que contribuyan a la satisfacción de necesidades básicas en países subdesarrollados, a través de las Organizaciones No

Gubernamentales (O.N.G.) ubicadas en el País Vasco.

Artículo 2 Objetivos de las ayudas a las acciones de desarrollo.

Siguiendo la línea de actuación iniciada en el ejercicio de 1988, a través de las medidas incluidas en este Capitulo se persigue la consecución, entre otros, de los objetivos siguientes: a) contribuir al autoabastecimiento de las necesidades básicas en aquellas zonas más necesitadas de los países menos desarrollados, b) fomentar el desarrollo integral de la zona en la que se materialice la ayuda, c) potenciar la realización de proyectos de mejora de la producción rural, con especial atención al desarrollo de cooperativas de explotaciones agrícolas y ganaderas, d) estrechar las relaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con países o zonas menos desarrolladas en las que se encuentren representados miembros de la comunidad vasca en el exterior, e) impulsar la participación personal de los beneficiarios en el desarrollo de los proyectos cofinanciados como garantía de la viabilidad futura de los mismos, y f) apoyar a los Países en Vías de Desarrollo (P.V.D.), en la consecución de un crecimiento sostenido y basado en su propio desarrollo, mediante la realización de proyectos que permitan movilizar los recursos endógenos de los mismos.

Artículo 3 Objetivos de la cooperación técnica y financiera con países y zonas menos favorecidos para la realización de proyectos concretos de desarrollo económico.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se dirigen a la consecución, entre otros, de los objetivos siguientes: a) potenciar la ejecución de obras básicas de infraestructura en

Países en Vías de Desarrollo que faciliten su desarrollo socio-económico, b) creación de riqueza y puestos de trabajo estables en Países en

Vías de Desarrollo, e c) incentivar la realización de programas regionales integrados para la explotación rentable por parte de los Países en Vías de Desarrollo de sus propios recursos naturales técnicos y humanos.

CAPITULO II Artículos 4 a 19

APOYO A ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A LA SATISFACCION DE NECESIDADES

BASICAS EN PAISES SUBDESARROLLADOS A TRAVES

DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES UBICADAS EN EL PAIS VASCO

Sección 1ª. Requisitos para acceder a las ayudas. Artículos 4 y 5
Artículo 4

Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales. 1. Para tener acceso a la cofinanciación, la Organización No

Gubernamental...

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