DECRETO 202/1998, de 28 de julio, por el que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/1998, de 28 de julio, por el que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el año 1993 se puso en marcha un programa de ayudas para la implantación del Plan de Gestión anual en las empresas de Economía Social con el objetivo de dotarlas de un instrumento básico para su correcta gestión empresarial y en consecuencia, para mejorar su capacidad competitiva.

En 1997 se amplió el programa para cubrir otros ámbitos de gestión empresarial, procurando corregir los déficits de gestión de las PYMES de Economía Social vascas.

De la experiencia acumulada en la gestión de dicho programa se desprende la validez de sus planteamientos y la vigencia de las razones que lo impulsaron.

Por otra parte, este Decreto regulador de subvenciones ha incluido las novedades introducidas por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1998, para la realización de acciones de asistencia técnica encaminadas a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 2 ¿ Actividades subvencionables.
  1. ¿ A los efectos del presente Decreto se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

    1. La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual.

    2. La elaboración e implantación de sistemas de valoración de puestos de trabajo.

    3. La elaboración de estudios para la realización de actividades y proyectos de cooperación interempresarial entre empresas de Economía Social y que favorezcan su posición competitiva.

    4. La constitución y lanzamiento de estructuras de cooperación interempresarial que agrupen mayoritariamente a empresas de Economía Social.

  2. ¿ Las acciones señaladas en el párrafo anterior deberán iniciarse en el año 1998 y estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 1999.

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias.
  1. ¿ Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto para la realizacion de las actividades contempladas en los apartados a) y b) de su artículo 2.1 las Cooperativas y las Sociedades Laborales radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con dimensión de PYME, que cuenten con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora y que no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración para implantar dichos instrumentos de gestión.

  2. ¿ Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto para la realización de las actividades señaladas en el apartado c) de su artículo 2.1 las Cooperativas y las Sociedades Laborales radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con dimensión de PYME, de forma individual o agrupada, que cuenten con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora. También podrán acogerse las Entidades asociativas y representativas de empresas de Economía Social de ámbito de Euskadi si ejercen la función promotora en la elaboración de los estudios pertinentes o si realizan los propios estudios.

  3. ¿ Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto para la realización de las actividades contempladas en el apartado d) de su artículo 2.1 las propias Entidades de cooperación interempresarial constituidas entre el 1 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998, ambas fechas incluidas.

  4. ¿ No podrán acogerse a las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las Empresas que desarrollen como actividad económica principal la venta y degustación de bebidas alcohólicas, con o sin espectáculos, incluidas en los Grupos 672 y 673 de la Agrupación 67 de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, así como igualmente los servicios recreativos recogidos en los Epígrafes 969.2, 969.3 y 969.4, incluidos en el Grupo 969 de la Agrupación 96 de las mencionadas Tarifas.

Artículo 4 ¿ Entidades Consultoras.

Las Entidades Consultoras a que se refieren los párrafos 1 y 2 del artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener algún centro de trabajo en la misma.

  2. Estar centrada su actividad en las áreas de la consultoría económico-financiera, organización de la producción y/o de los recursos humanos. A estos efectos, deben estar comprendidas en los epígrafes 845, 847 ó 991 del Impuesto de Actividades Económicas.

  3. Tener una estructura mínima, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 3 personas fijas y a jornada completa, debiendo ser al menos 2 de ellas tituladas superiores.

  4. Contar con una acreditada trayectoria, constatada mediante lista de referencias, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR