DECRETO 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, dedica sus artículos 21 y 22, respectivamente a la acción humanitaria y la ayuda de emergencia, consolidando estas formas de intervención entre los instrumentos de la cooperación vasca con los países empobrecidos.

El Gobierno Vasco ha financiado intervenciones en materia de acción humanitaria desde los inicios de su política de solidaridad internacional. Sin embargo, la acción humanitaria ha tenido un desarrollo comparativamente menor respecto a otras áreas de la cooperación pública vasca, especialmente respecto a la cooperación y la educación al desarrollo. En este sentido, es imprescindible dar los pasos necesarios para superar las carencias que todavía persisten en el sector humanitario en Euskadi, así como incorporar los avances conceptuales y metodológicos que se han producido en la materia.

Los desastres, o crisis humanitarias, constituyen procesos de fuerte desestructuración social y económica que ocasionan un grave deterioro de las condiciones alimentarias y sanitarias, así como un incremento de la mortalidad. Tales desastres son activados por calamidades naturales o por conflictos armados, pero en última instancia, su intensidad viene determinada por el nivel de vulnerabilidad de la población. Las concepciones más actuales consideran que las crisis humanitarias, o desastres, no constituyen una interrupción anómala y puntual del proceso de desarrollo, sino que, por el contrario, normalmente reflejan el fracaso de un determinado modelo de desarrollo, caracterizado por la alta vulnerabilidad de buena parte de la población. Esta perspectiva es particularmente cierta en el caso de las Emergencias Políticas Complejas, graves crisis humanitarias de naturaleza sistémica, caracterizadas por la quiebra de las estructuras económicas y estatales, así como por la guerra civil. En ellas, la población se ha convertido en objetivo habitual del conflicto armado, lo que resulta en unos altos niveles de destrucción y mortalidad, así como en la violación sistemática de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

En definitiva, los escenarios más habituales y más graves a los que la acción humanitaria tiene que hacer frente en la actualidad son contextos de violencia armada, lo cual le plantea nuevos desafíos conceptuales y operativos, entre otros, la preservación de los principios humanitarios y el posible uso de la acción humanitaria como instrumento útil para la construcción de la paz.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta también que las personas afectadas por los desastres, lejos de asumir una postura pasiva, implementan diferentes estrategias de afrontamiento ante los mismos, para lo que utilizan sus propias capacidades (recursos materiales, redes sociales o conocimientos). Por todo ello, la acción humanitaria no debe limitarse al alivio puntual de las necesidades inmediatas, sino que debe contribuir a sentar las bases para un desarrollo futuro, reduciendo las vulnerabilidades y aumentando las capacidades locales como vía para fortalecer tanto las estrategias de afrontamiento de las poblaciones como los mecanismos de respuesta institucionales. En tal sentido, debería adoptar un enfoque de vinculación entre la acción humanitaria y la cooperación al desarrollo, que debería plasmarse en un marco de actuación integral duradero en el que se combinen simultáneamente intervenciones diversas: de acción humanitaria a corto plazo, de rehabilitación a medio plazo, y de desarrollo a largo plazo.

En cuanto a la práctica de la cooperación vasca, hasta ahora la mayoría de las actuaciones en este campo se han centrado en ayudas de emergencia de carácter reactivo y esporádico, en tanto que las intervenciones más integrales y de largo plazo se han ejecutado en el marco de los instrumentos de cooperación al desarrollo. Sin embargo, la Dirección de Cooperación al Desarrollo tiene el convencimiento de que el entramado organizativo del País Vasco permite actualmente dar un salto cualitativo para impulsar una acción humanitaria más integral y avanzada, que acoja unas líneas de actuación más amplias que las desarrolladas hasta el momento.

Por lo tanto, este nuevo Decreto pretende ser una herramienta para formular y ejecutar una política de acción humanitaria en sintonía con una cooperación estructural y transformadora, basada en los principios humanitarios y en los derechos de las personas, respetuosa con las normas y códigos de conducta internacionales en la materia, coherente, participativa y vinculada a objetivos a medio y largo plazo, tales como la defensa de los derechos humanos, la construcción de la paz y el desarrollo futuro.

Dada la naturaleza heterogénea de las organizaciones vascas que trabajan en el ámbito humanitario, se ha intentado dotar al Decreto de la mayor flexibilidad posible. En este sentido, además de mantenerse la línea de financiación que está abierta todo el año, se ha añadido otra línea de financiación para estrategias-marco de acción humanitaria, destinada a las organizaciones con mayor especialización humanitaria. Esta línea se plantea con la finalidad de reforzar las capacidades de las entidades vascas en materia humanitaria, permitirles una mayor planificación mediante la asignación de fondos de cuantía importante y reducir en lo posible las dificultades con que se encuentran las organizaciones para atender las crisis humanitarias con menor cobertura mediática y, por lo tanto, menor repercusión entre la ciudadanía.

El texto del Decreto se divide en cuatro capítulos: el primer capítulo, relativo a las disposiciones generales, establece la definición de acción humanitaria y señala la tipología de los proyectos. El segundo capítulo regula las ayudas a los proyectos de emergencia y acciones humanitarias presentados a la línea de financiación permanente; el tercer capítulo regula la nueva línea de financiación de las estrategias-marco de acción humanitaria y el cuarto capítulo se refiere a las disposiciones comunes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de febrero de 2008, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Definición de acción humanitaria.
  1. – La acción humanitaria engloba diversos tipos de intervenciones destinadas a salvar la vida y aliviar el sufrimiento de personas afectadas por desastres, así como a proteger su dignidad humana y sus derechos en tales contextos. Además de éstas, una definición amplia de la acción humanitaria incluye también las denominadas operaciones prolongadas para personas refugiadas y desplazadas internas, así como actividades en la primera fase de la rehabilitación posdesastre y determinadas actividades de preparación ante desastres y de prevención de los mismos. Todo este conjunto de actuaciones humanitarias tiene como denominador común el llevarse a cabo durante un desastre o inmediatamente después del mismo. Además, en la medida de lo posible, deberán tender al establecimiento de las bases para el desarrollo futuro, reduciendo la vulnerabilidad y reforzando las capacidades locales, así como a la promoción de los derechos humanos y la construcción de la paz.

  2. – Las actividades humanitarias deberán ser acordes con la legislación internacional relativa a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Igualmente, deberán seguir los principios humanitarios, tales como el de independencia, neutralidad y, especialmente, el de imparcialidad, que establece como criterio de intervención el grado de necesidad de las víctimas, obviando consideraciones políticas, intereses económicos o cualquier discriminación negativa por razón de raza, etnia, nacionalidad, religión, sexo, edad o filiación política.

Artículo 2 – Tipología de...

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