DECRETO 10/2002, de 15 de enero, de modificación del Decreto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el régimen para su instalación, ampliación y traslado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/2002, de 15 de enero, de modificación del Decreto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el régimen para su instalación, ampliación y traslado.

Mediante Decreto 5/1996, de 9 de enero, se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el régimen para su instalación, ampliación y traslado.

El artículo 21.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que «la creación del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios».

En función de lo establecido en la Disposición Final única de la misma Ley, los artículos 21 al 27, en los que se regula el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, tienen el carácter de básicos al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, 1.ª y 13.ª de la Constitución.

Durante el periodo de vigencia del referido Decreto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de desvincular la obligatoriedad de inscripción en el Registro Industrial, del ámbito propio de la seguridad industrial, entendiéndose por tal «el conjunto de normas reguladoras de los requisitos y condiciones que deben reunir determinados tipos de aparatos equipos o productos industriales como requisito previo o condición para su correcto funcionamiento».

Esta regulación propia de la seguridad industrial, tiene como objetivo la prevención y limitación de riesgos y la protección contra accidentes y siniestros derivados de la actividad industrial, mientras que la regulación propia del Registro tiene como finalidad, tal como establece el artículo 1, punto 2 del, Decreto 5/1996:

  1. Disponer de la información necesaria sobre las actividades industriales y de servicios relacionados con ellas.

  2. Constituir el instrumento para la publicidad de la información sobre las actividades industriales y de servicios.

  3. Servir de instrumento para la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos...

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